Esta Declaración fue adoptada por la 34° Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, celebrada en septiembre-octubre de 1981, enmendada por la 47° Asamblea General Bali, Indonesia en septiembre de 1995, y revisada en su redacción en la 171° Sesión del Consejo, en Santiago de Chile en octubre de 2005; estableciendo algunos de los derechos principales del paciente que la profesión médica ratifica y promueve.
De esa manera señala que los médicos y otras personas u organismos que proporcionan atención médica, tiene la responsabilidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos.
Es así que, pasaremos a citar los de relevancia para el caso en análisis:
salud. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica apropiada.
(…)
2. Derecho a la libertad de elección
a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital o institucional de servicio de salud, sin considerar si forman parte del sector público o privado.
b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier momento.
3. Derecho a la autodeterminación
a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones libremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las consecuencias de su decisión.
(…).
4. El paciente inconsciente
a. Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.
(…).
10. Derecho a la dignidad
(…).
b. El paciente tiene derecho a aliviar su sufrimiento, según los conocimientos actuales” (las negrillas son nuestras).