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martes, octubre 8, 2024

PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

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PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

El principio de presunción de inocencia es una garantía fundamental en cualquier sistema penal . Este principio establece que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo y con todas las garantías procesales correspondientes. En otras palabras, la carga de la prueba recae en la acusación , y no en la defensa. Este principio es fundamental para proteger los derechos y libertades individuales, y para evitar condenas injustas. En la mayoría de los sistemas judiciales, este principio está consagrado en la Constitución o en otras normas jurídicas y se considera un derecho humano fundamental.

La presunción de inocencia entendida como regla de trato procesal es muy sencilla de explicar: hay que hacer todo lo posible para evitar una equiparación de facto entre imputado y culpable. Eso implica considerar en todo momento al imputado como una persona inocente hasta que la hipótesis de inocencia sea destruida como resultado de los actuado en juicio y de lo que decida un juzgador a través de una sentencia.

  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de “poliédrico”, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como “regla de trato procesal” o “regla de tratamiento” del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.

La presunción de inocencia como regla probatoria se traduce en los requisitos que debe cumplir la actividad probatoria y las características que debe reunir cada uno de los medios de prueba aportados por el Ministerio Público para poder considerar que existe prueba de cargo válida. La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente los hechos relevantes en un proceso penal, ya sea respecto a la existencia del delito y/o a la responsabilidad penal del procesado.

  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA PROBATORIA. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de “poliédrico”, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como “regla probatoria”, en la medida en que este derecho establece las características que deben reunir los medios de prueba y quién debe aportarlos para poder considerar que existe prueba de cargo válida y destruir así el estatus de inocente que tiene todo procesado.

La prueba será directa si versa sobre algún aspecto del hecho delictivo que sea susceptible de ser observado o sobre la forma en la que una persona haya intervenido en ese hecho. La prueba será indirecta si se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito o la participación de alguna persona en su realización.

  • PRUEBA DE CARGO. PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA. La prueba de cargo es aquella encaminada a acreditar directa o indirectamente la existencia del delito y/o la responsabilidad penal del procesado. Para determinar si una prueba de cargo es directa o indirecta se debe atender a la relación entre el objeto del medio probatorio y los hechos a probar en el proceso penal. La prueba de cargo será directa si el medio de prueba versa sobre el hecho delictivo en su conjunto o algún aspecto de éste susceptible de ser observado (elementos del delito) y/o sobre la forma en la que una persona ha intervenido en esos hechos (responsabilidad penal). En cambio, la prueba de cargo será indirecta si el medio probatorio se refiere a un hecho secundario a partir del cual pueda inferirse la existencia del delito, de alguno de sus elementos y/o la responsabilidad del procesado.

Esta segunda vertiente de la presunción de inocencia que estamos comentando abarca también la carga de la prueba y tiene como presupuesto que se hayan obtenido sin violación de derechos fundamentales. La presunción de inocencia entendida como estándar probatorio o regla de juicio supone que las pruebas de cargo deben ser suficientes para acreditar la responsabilidad del imputado más allá de toda duda razonable. En caso de que no se alance ese estándar, la autoridad judicial está obligada a absolver al imputado, dado que prevalece la presunción de inocencia.

  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO ESTÁNDAR DE PRUEBA. La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de “poliédrico”, en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de esas vertientes se manifiesta como “estándar de prueba” o “regla de juicio”, en la medida en que este derecho establece una norma que ordena a los jueces la absolución de los inculpados cuando durante el proceso no se hayan aportado pruebas de cargo suficientes para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad de la persona; mandato que es aplicable al momento de la valoración de la prueba. Dicho de forma más precisa, la presunción de inocencia como estándar de prueba o regla de juicio comporta dos normas la que establece las condiciones que tiene que satisfacer la prueba de cargo para considerar que es suficiente para condenar; y una regla de carga de la prueba, entendida como la norma que establece a cuál de las partes perjudica el hecho de que no se satisfaga el estándar de prueba, conforme a la cual se ordena absolver al imputado cuando no se satisfaga dicho estándar para condenar.

Esta tercera vertiente de la presunción de inocencia de alguna forma constituye un reflejo práctico del principio general in dubio pro reo que se aplica a la materia penal. Para su adecuada aplicación es muy relevante tener claro el concepto de la “duda razonable”, que es una fórmula que con frecuencia se suele utilizar de forma equivocada, sobre todo cuando se le quiere hacer equivalente a “cualquier duda”. Pero no. La duda razonable no equivale ni puede equivaler a cualquier duda, sino a una duda basada en la razón, es decir, una duda que no es producto de una intuición o de una incertidumbre psicológica interna del juzgador, sino de un conjunto de razonamientos que pueden ser expuestos, probados y explicados de forma racional y objetiva. Así parece entenderlo la Suprema Corte en este criterio jurisprudencial.

Una de las sentencias constitucionales más relevantes en Bolivia relacionada con el principio de presunción de inocencia es la Sentencia Constitucional Plurinacional 1369/2013. En esta sentencia, se establece que la presunción de inocencia es un derecho fundamental y que cualquier norma o acto que vulnere este derecho es inconstitucional. Además, se enfatiza en que la carga de la prueba recae en la acusación y no en la defensa, y que toda persona debe ser considerada inocente hasta que se demuestre lo contrario en un juicio justo y con todas las garantías procesales correspondientes.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El artículo 11.1 determina que toda persona acusada de un delito será presumida inocente hasta que no se establezca su condena en un juicio público con todas las garantías de defensa.
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