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Principios de unidad y comunidad de la prueba

AUTO SUPREMO N° 140/2021 de 26 de febrero de 2021

“El razonamiento y conclusión del juez de la causa, fue correctamente confrmado por el Tribunal de alzada, puesto que el documento privado de cancelación de deuda de 03 de junio de 2009 al contener términos claros que no dejan duda de la intención de los contratantes, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas; de ahí que la fnalidad del referido contrato era declarar expresamente extinguida la obligación adquirida por documento privado donde María Luisa Suarez de Crespo otorgó a la demandada la suma de $us. 12.000 en calidad de préstamo, ya que el monto fue pagado a tiempo de suscribir  dicho documento, por lo que la acreedora-demandanteexpresamente señaló: “… doy por cancelada dicha obligación, sin que exista saldo deudor alguno por ningún concepto”; lo que nos permite inferir que la deuda cancelada fue la adquirida en el documento de préstamo de dinero de 01 de marzo de 2008 y no así la adquirida el 13 de marzo de 2007, máxime cuando los montos de dinero objeto de préstamo son diferentes en ambos documentos.

Consiguientemente, resulta insostenible que por el sólo hecho de que se haya señalado en la cláusula segunda del tantas veces citado documento privado de cancelación de deuda “que no existe saldo deudor alguno por ningún concepto”, deba extenderse su interpretación al documento objeto de la litis, cuando de manera expresa señalan que el objeto de dicho documento es extinguir la obligación adquirida en el documento de préstamo de dinero de $us. 12.000 por lo tanto, se infere que la errónea valoración acusada en este apartado deviene en infundado.”

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La diputada el Partido Demócrata Cristiano (PDC) Patricia Patiño denunció que un comunario murió con un disparo en la cabeza, cuando se realizaba una protesta "pacífica" en San Julián.
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Tribunal Constitucional confirma que ningun magistrado electo podrá ser suspendido en sus funciones con la presentación de una acción constitucional

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Sobre el debido proceso en sus elementos de fundamentación motivación y congruencia

La fundamentación de las resoluciones implica el deber de explicar y justificar, de forma lógica y con base en la ley, las razones de la decisión asumida, ello en apego al principio de congruencia que obliga a establecer una correlación total entre la pretensión de quien recurre y la decisión de la autoridad jurisdiccional; lo que implica, que los Tribunales de alzada al momento de emitir sus resoluciones, deben abocarse a responder a todos los puntos denunciados, en concordancia o coherencia a lo solicitado, (principio tantum devolutum quantum apellatum); como así también, mantener una coherencia interna en su parte considerativa y resolutiva, resolución que no requiere ser extensa o ampulosa, sino que debe ser concisa y clara, que permita comprender el porqué de la decisión asumida; lo contrario, implicaría incurrir en insuficiente fundamentación, que vulneraría el debido proceso e incumpliría las exigencias de lo previsto por el art. 124 del CPP.

Respecto a la calificación de la Categoría Médica en el sector salud

Es posible evidenciar una adición a la norma contenida en el art. 6 del DS 28535 de 22 de diciembre de 2005, respecto a la presentación de fotocopias legalizadas, en la Convocatoria efectuada por el Ministerio de Salud y Deportes y la Circular-Instructivo, emitida por la CNS, la misma que sin duda constituye una restricción a los derechos fundamentales no prevista por la ley marco; que se opone y limita el avance tecnológico; el cual tiene la finalidad de que la administración pública asuma medidas que permitan agilizar los procesos y facilitar los trámites a los usuarios, tales como la firma en facsímil y la firma digital consignadas en los documentos y actos administrativos emitidos por las entidades públicas

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