viernes, noviembre 7, 2025
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Requisitos para el trámite de autorización del permiso de viaje del menor al exterior

PADRE O MADRE FALLECIDOS

  1. Cédula de identidad del menor
  2. Certificado de nacimiento del menor
  3. 3 fotografías del menor 3×3 fondo rojo
  4. Cédula de Identidad y 3 fotografías 3×3 fondo rojo del acompañante (presencial)
  5. Certificado de defunción del fallecido
  6. Presencia de 2 (dos) testigos

PADRE O MADRE PRESENTES

  1. Cédula de identidad del menor
  2. Certificado de nacimiento del menor
  3. 3 fotografías del menor 3×3 fondo rojo
  4. Cédula de Identidad y 3 fotografías 3×3 fondo rojo del padre y de la madre
  5. 3 fotografías del menor 3×3 fondo rojo del acompañantes (presencial)

MENORES INSCRITOS CON UN SOLO APELLIDO

  1. Cédula de identidad del menor
  2. Certificado de nacimiento del menor
  3. 3 fotografías del menor 3×3 fondo rojo
  4. Cédula de Identidad y 3 fotografías 3×3 fondo rojo del acompañante
  5. Resolución del SERECI

TRÁMITE CON APODERADO

  1. Cédula de Identidad del menor
  2. Certificado de nacimiento del menor
  3. 3 fotografías 3×3 fondo rojo del menor
  4. Cédula de identidad del apoderado
  5. Poder (original o fotocopia legalizada)
  6. En caso de que el poder sea emitido en el extranjero debe ser protocolizado en Cancillería
  7. Cédula de Identidad y 3 fotografías 3×3 fondo rojo del acompañante
  8. Si fuera el caso de que el menor viaje con un tutor, la autoridad judicial requerirá la Resolución judicial de nombramiento.

TRÁMITE SOLO PADRE O SOLO MADRE

  1. Certificado de identidad del menor
  2. Certificado de nacimiento del menor
  3. 3 fotografías 3×3 fondo rojo del menor
  4. Cédula de Identidad  o pasaporte del padreo o madre
  5. Cédula de Identidad y 3 fotografias 3×3 fondo rojo del acompañante
  6. 2 garantes (Pueden ser familiares, amigos, vecinos mayores de 18 años)
  7. Los garantes deben presentar su Cédula de Identidad, factura de luz y agua, mismos que deben coincidir los datos con los consignados en la Cédula de Identidad)

RECOMENDACIONES

  1. La dirección del menor de edad debe coincidir con la dirección de uno de los padres.

LUGAR DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

  1. Juzgados de la ciudad de El Alto
  2. Juzgados de la ciudad de La Paz
  3. Juzgados Zona Sur La Paz
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Jurisprudencia

Sobre el rechazo de querella

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El rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales al ser un supuesto alternativo a la imputación formal; debe pronunciarse sobre el resultado de la investigación; lo que significa que los supuestos que dan lugar al rechazo de la denuncia o querella no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó la prueba suficiente ni los elementos necesarios para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad, toda vez que si bien la víctima puede promover la acción penal mediante querella e intervenir en el proceso; sin embargo, el desarrollo de las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no puede depender de la actuación de la víctima, sino en la efectiva dirección del proceso por parte del Fiscal en la investigación, bajo cuya conducción la actuación policial debe desarrollarse con la realización de las diligencias y actuaciones orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito, así como la recolección de todos los indicios relacionados con el hecho denunciado,