El proceso penal acusatorio tiene como principio y fin el de racionalizar la persecución penal garantizando que se apliquen los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución, pero, luego de analizar las noticias diarias sobre crímenes y castigos, se desata la necesidad de plantearse si “nuestra Justicia” realmente cumple como valor supremo del derecho.
Enfrentamos el reto de determinar hasta qué punto el delito impacta en nuestra sociedad y cuáles los logros del aparato de justicia estatal para responder al clamor ciudadano de persecución penal, por lo que, cabe preguntarse si responden a las necesidades político criminales que se necesita sopesando si sus resultados son plausibles en procura de los fines propios del Estado que es asegurar la convivencia pacífica.
Esta consideración trasciende el plano sociológico para contemplar aspectos propiamente técnico jurídicos para analizar en detalle las razones previstas por el legislador y por el operador de justicia para emitir resoluciones que en definitiva hacen pensar que el aparato judicial favorece la impunidad, como el hecho de: a) Sancionar a los culpables sin que la pena se cumpla, b) Dejar pasar periodos sin esclarecer los delitos y sancionar a los culpables dejando en la ciudadanía la sensación del fracaso de la justicia penal.
La impunidad se encuentra definida como todo delito al que no logre imponerse la pena o no logre cumplirse, resultando ser la ausencia de responsabilidad penal a consecuencia de la falta de investigación y castigo de quienes cometen delitos y violaciones a derechos humanos, constituyéndose en ejemplo de fracaso de la justicia penal, una muestra de la ineficiencia del estado, donde la pena sale sumamente empobrecida y humillada porque pierde su nota dominante y característica que es la de ser un verdadero Castigo.
Las fallas estructurales de los organismos encargados de la persecución penal contenidos en errores judiciales que surgen a la hora de aplicar las Garantías Constitucionales, las bajas expectativas que se tienen sobre la acción del estado contra la delincuencia que generan un círculo vicioso de no denunciar o no colaborar con la investigación por la creencia arraigada de que es una pérdida de tiempo, sumado a los criterios de lesividad social (bienes jurídicos tutelados prevalentes) que el Ministerio Público ha propuesto, generan una visión de la criminalidad donde la falta de confianza en las instituciones y el procedimiento acrecientan los índices de impunidad convirtiéndose en un obstáculo para la seguridad, desarrollo y bienestar de la sociedad, siendo la condición que permite que los delitos sean cometidos sin que los responsables paguen las consecuencias, resultando ser la causa principal del aumento de delincuencia porque la pena que es una reacción a la lesión de una regla jurídica no se cumple ni con la intimidación al autor ni con la prerrogativa del Estado de retirar de la sociedad a los responsables de las conductas consideradas reprochables mediante la privación de la libertad y mucho menos con la reincorporación del delincuente a la sociedad
Modificar el criterio general de la aplicación indiscriminada de la corriente garantista para no confundirla con impunidad o con la indefensión de las personas resulta ser necesaria, dependiendo de la medición del daño sufrido como sociedad que no persigue, no sanciona y no castiga el delito, estableciendo así la realidad social sobre el cual deba operar una Nueva Política criminal que posibilite hacer buen uso de las normativas que destruyan la impunidad.