La artista paceña Cristina Wayar decidió romper el silencio y denunció que fue víctima de estupro por parte Manuel Monroy, conocido como El Papirri, en el Conservatorio de Música de La Paz.
La abogada de dos de las víctimas, Paola Barriga, espera que el sindicado, Inti Mendez, de 32 años, sea aprehendido y sometido a una audiencia cautelar, para que la fiscal del caso, Paulina Fernández, solicite la detención preventiva del mismo, con el fin de prevenir que esta persona pueda cometa otros abusos.
El Tribunal de Alzada al resolver el Recurso de Apelación Restringida, tiene la ineludible obligación de, no solo responder a lo que el recurrente denunció en su recurso, sino, además, realizar una fundamentación y motivación adecuada para cada agravio expresado, al exponer el criterio correspondiente.
La libertad sexual será entendida como el derecho de toda persona a mantener relaciones o realizar actividades de naturaleza sexual sólo con su consentimiento, o en un sentido más amplio, como el derecho de todo individuo a no verse inmiscuido en contexto de naturaleza sexual en contra de su voluntad. En cambio, con respecto a quienes por ser menores de edad o incapaces, no pueden manifestar válidamente su consentimiento, la noción de integridad sexual se corresponde con el derecho a un desarrollo progresivo y libre de injerencias indebidas (intangibilidad o indemnidad sexual)
La investigación inició el 2 de marzo y entre otras varias irregularidades se tiene que el IDIF programó la valoración psicológica de la víctima para 2024, mientras que el imputado fue favorecido por el juez Rolando Chaca y la fiscal Wendy Gómez, con detención domiciliaria y salida laboral.
Es decir, el art. 312 del CP prevé la posibilidad de una pena agravada de hasta 20 años para el tipo penal de Abuso Sexual cuando la víctima es menor de edad y además de ello concurra alguna de las situaciones descritas en el art. 310 del mismo cuerpo penal sustantivo, por cuanto en el segundo supuesto de hecho contenido en el citado art. 312, el legislador determinó la pena legal dentro del marco de diez (10) a quince (15) años, ante la gravedad del ilícito y la consideración primordial del interés superior del niño; determinación abstracta que, no impide la consideración adicional de las circunstancias establecidas en el 310 del CP, por cuanto estas no son inherentes al citado tipo penal y por ende no resultan excluyentes entre sí, sin que esto implique una reiteración punitiva.