Respecto al plazo de caducidad para el planteamiento de las acciones de amparo constitucional frente a medidas de hecho; aclarando que, lo que había señalado la jurisprudencia constitucional con respecto a que no se aplicaba dicho plazo ante medidas de hecho, debía entenderse que esa no aplicación de plazo se daba mientras subsistía la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales pertinentes, mediante vías de hecho, pero cuando cesaran dicha vulneración o amenaza, comenzaba a correr ese plazo.
Finalmente, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional añadió que cuando el predio denunciado de avasallado es rural o urbano con destino a la actividad agropecuaria es posible, alternativamente, acudir directamente a la justicia constitucional o a la vía agroambiental.
El 22 de enero de 2021 (feriado) destrozaron muros e ingresaron pretendiendo instalarse, la Policía los desalojó porque, obviamente, no tenían títulos de propiedad. Sin embargo, 11 meses después, el 24 de diciembre (navidad), 150 delincuentes regresaron e invadieron el terreno, esta vez ostentaban documentos de una supuesta titularidad, ¿cómo los obtuvieron?