Las autoridades judiciales, en aplicación del principio pro actione deberán extremar las posibilidades de interpretación hacia aquello que resulte más favorable al acceso a la jurisdicción, evitando que la observancia de ritualismos extremos torne que el acceso a la justicia sea degradado o imposible de ejercer para el justiciable; sin que ello implique, subsanar la negligencia del actor en la formulación de recurso u omitir la verificación de un “núcleo argumentativo básico y preciso” tendiente a la pretendida tutela.