viernes, diciembre 19, 2025

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Etiqueta: control de convencionalidad

Control de convencionalidad en Bolivia

El control de convencionalidad en Bolivia es el mecanismo por el cual las autoridades del Estado boliviano (especialmente los jueces) deben verificar que la Constitución, las leyes y actos internos sean conformes con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH. Este control, derivado de una doctrina de la Corte IDH, implica inaplicar la norma interna si esta contraviene la Convención Americana para proteger los derechos humanos. Se ejerce tanto de forma difusa (por todos los jueces) como de forma concentrada (por la Corte IDH). Características principales en Bolivia Obligación para...

Control de convencionalidad en Bolivia

El control de convencionalidad en Bolivia es el mecanismo por el cual las autoridades del Estado boliviano (especialmente los jueces) deben verificar que la Constitución,...

Control de convencionalidad | Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Las autoridades internas, al aplicar las figuras del arraigo o de la prisión preventiva, deben ejercer un adecuado control de convencionalidad para que las mismas no afecten los derechos contenidos en la Convención Americana de las personas investigadas o procesadas por un delito, atendiendo el principio pro persona.

CIDH: Caso Rosendo Cantú y otra VS México

SENTENCIA DE 31 DE AGOSTO DE 2010

Curso: Control de convencionalidad

Consultora Financiera, Técnica y Jurídica "ANC"; Carrillo Abogados y Solo Derecho, en la presente gestión lanzan el Curso «Control de convencionalidad», mismo que será dictado...

Sobre la aplicación de las sanciones alternativas cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años en delitos de violencia contra las mujeres

La Ley 348, en el marco de las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, previsto en el art. 15.II de la CPE, otorga relevancia a las obligaciones de persecución y sanción de los agresores, sin que contemple en su contenido el beneficio de la suspensión condicional de la pena para el agresor; al contrario, dicho cuerpo normativo especial prevé la posibilidad de aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, entre otros casos, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años
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