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La Paz
miércoles, abril 2, 2025

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declaración del imputado

Sobre la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la autoría o la participación en un hecho punible

En asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, se constituyen en una prueba fundamental; y en el caso de las medidas cautelares, en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP; por cuanto, prueban la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible o en palabras de la Corte IDH, la existencia de: “…indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”.

El derecho – garantía de no declarar contra uno mismo: Prohibición de autoincriminación

Se trata en definitiva de un acto inválido, inexistente para el ordenamiento jurídico e inadmisible como indicio

La declaración del imputado no es considerada como prueba

La declaración de un imputado o acusado al no estar sujeta a juramento o promesa de decir la verdad no puede ser considerada como testimonio, sino un acto de defensa consiguientemente no es prueba

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