El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno de los pilares fundamentales en los cuales descansa la protección constitucional del imputado al asumir su defensa activa en el proceso penal, asegurando su participación en el mismo, a efectos de precautelar la correcta administración de justicia.
la prescripción opera como causal de la extinción de la acción penal, cuando el aparato estatal y sus políticas de persecución criminal no cumplen con sus cometidos en los plazos determinados por el legislador; es decir, la prescripción se constituye en una institución jurídica que delimita el tiempo de ejercicio de la potestad punitiva del Estado
Las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos a efectos de garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales, toda vez que su finalidad se centra en garantizar la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
La Policía explicó que pese a que la ley dice lo contrario, que respetando la doctrina policial y el derecho penal “se exhibe a personas que han incurrido en conductas delictivas con el objetivo de que sus víctimas los reconozcan”.
Solo con la notificación personal de las resoluciones de carácter definitivo se asegura el conocimiento de las disposiciones emanadas del órgano judicial