Entendimiento jurisprudencial que determina con relación al cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solo descontar las vacaciones judiciales y no así los días feriados e inhábiles.
En caso que ante la falta de solicitud fundamentada del Ministerio Público a los efectos de la ampliación de la detención preventiva inicialmente dispuesta, la autoridad jurisdiccional deba disponer la libertad del procesado, esta, en el mismo acto, deberá considerar y adoptar las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias para garantizar la seguridad y prevenir una eventual revictimización de las víctimas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad o protección reforzada. Asimismo, corresponderá a dicha autoridad poner en conocimiento del Fiscal Departamental competente la determinación asumida, para los fines que por ley correspondan, con independencia de las comunicaciones procesales de rigor pertinentes.
Una vez presentada la acusación por el Fiscal, cumpliendo con todas la exigencias legales, no será posible solicitar la extinción de la acción penal, ya que el Ministerio Público cumplió con la conminatoria efectuada.
En caso de que las mismas tiendan a destruir el proceso, entonces podrá determinar la suspensión de considerar la aplicación de alguna medida cautelar de carácter personal por considerarla restrictiva a los derechos y garantías
Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser rebatidas o requieran la producción de prueba, se tramitarán por la vía incidental sin interrumpir la investigación
la prescripción opera como causal de la extinción de la acción penal, cuando el aparato estatal y sus políticas de persecución criminal no cumplen con sus cometidos en los plazos determinados por el legislador; es decir, la prescripción se constituye en una institución jurídica que delimita el tiempo de ejercicio de la potestad punitiva del Estado
Consecuentemente, a partir de la vigencia de la ley 007, el plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días
Que si bien en obrados, consta una diligencia judicial de fundamentación de conclusiones, por inasistencia de la abogada defensora, no es menos cierto que dicho actuado judicial no incidió en sumo grado en la tramitación del proceso, tampoco la resta de los veinticinco días calendario en forma anual, por concepto de vacación judicial, según los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial.
Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del Fiscal, Juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso. En cambio, no es obligación ni responsabilidad del Fiscal ni del juez informar sobre el resultado de las investigaciones ni del proceso como tampoco la existencia de alguna decisión que implique la extinción de la acción penal a las personas que tengan la condición de denunciantes.