No significa que en ciertos casos, la falta de provisión de cédulas, papeletas valoradas de apelación, formularios de notificación, hojas bond, y otros, signifique un impedimento para que la autoridad jurisdiccional, pueda disponer la prosecución del proceso con cargo a reintegro, porque lo contrario implicaría que ella misma provoque la dilación procesal
Es contrario a los criterios de razonabilidad y equidad disponer el riesgo procesal de peligro de fuga basado en prejuicios en razón al estado civil o a condiciones extra-matrimoniales de procreación de hijos, por ser discriminatorio y contrario a las formas de familia consagradas en el modelo constitucional vigente, en el cual, el matrimonio no es la única forma de concebir al núcleo familiar.
La autoridad judicial que disponga la realización de un acto procesal, como la realización de una audiencia de medidas cautelares, no sólo debe disponer la misma sino también procurar para que se realice en un tiempo prudencial y razonable
Las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos a efectos de garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales, toda vez que su finalidad se centra en garantizar la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
La única oportunidad en la que el juez de instrucción puede considerar la legalidad o ilegalidad de un acto relativo a la recolección de elementos, es cuando deba fundar su decisión en él.
El contrato de trabajo a futuro puede ser considerado como nuevo elemento a objeto de desvirtuar riesgo de fuga, aclarándose que la veracidad e importancia del señalado contrato, debe ser compulsado por la autoridad jurisdiccional, en una valoración integral del acervo probatorio
La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias
La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.
La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona