La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias
La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento.
La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona
El Juez de Instrucción incurre en detención indebida si no atiende la petición del detenido preventivamente al no librar el mandamiento de libertad, aún cuando si ya se presentó la acusación formal, siendo uno de sus deberes esenciales el velar por la plena vigencia de los derechos del imputado.
Para desvirtuar los presupuestos procesales que dieron lugar a la procedencia de la detención preventiva del imputado, debe ser valorada por el Juez o Tribunal que conozca de la solicitud de dicho beneficio, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho, debiéndose considerar cuales son los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar la inconcurrencia de los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso demostrar la conveniencia de imponérsele medidas sustitutivas a la detención preventiva.
El peligro efectivo, encuentra justificación en la necesidad de imponer medidas de seguridad a las personas que hubieran sido encontradas culpables de un delito anterior, pero no le sindica como culpable del ilícito concreto que se le imputa
Para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar