En la elección del nombre entran en juego tanto el interés general, en pro de la individualización de las personas y de la preservación del idioma, como el interés de los padres del nacido, y del portador del nombre después, ya que el nombre se relaciona con la personalidad del sujeto en cuestión.
La filiación al ser un acto público conocido por las partes y ratificada por el trato familiar en la cual se desarrollaban se constituyen en actos unívocos que hacen sustentable su uso diario y cotidiano, habiendo vencido el plazo establecido los plazos necesarios para impugnar dicha filiación, y que para impugnar ese reconocimiento debió de demostrarse tener "interés legítimo" en esa impugnación