Resolución emitida dentro del proceso a instancias del Ministerio Público contra Jeanine Añez Chavez y otros, por la presunta comisión del delito de Genocidio en Sacaba Cochabamba
Los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales
Una Resolución Administrativa que ha sido impugnada por el contribuyente en sede administrativa o en sede judicial, que no haya alcanzado la validez de cosa juzgada material y/o formal, no puede dar origen a otro proceso de fiscalización, en razón al efecto suspensivo de la impugnación.
El hecho de que no se obtenga una respuesta a la impugnación o se desestime esta, en sus alcances afecta no solo el derecho a recurrir sino también el derecho de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva y por ende a la defensa; puesto que, que coartar o no responder la impugnación implica negación de justicia hacia las partes