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martes, julio 1, 2025

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violencia de género

La antinomia entre el Código de Procedimiento Penal y la Ley 348

Un mandato imperativo tendiente a la erradicación de la violencia contra las mujeres, estableciendo como obligación subyacente, la de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, en aquellos delitos que contienen hechos de violencia contra las mujeres, que comprometen su vida e integridad sexual, entre los cuales, estarían inmersos los tipos penales de feminicidio, homicidio, suicidio, aborto forzado, lesiones gravísimas, violación, abuso sexual, acoso sexual, actos sexuales abusivos, padecimientos sexuales, incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia

Advierten que el Estado no tiene voluntad para hacer frente a la violencia de género

Eulogia Tapia, Iris Baptista y Melissa Rosales participaron en un conversatorio sobre la extrema violencia hacia las mujeres a propósito del 25 de noviembre Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Existe especial rechazo a los delitos que transgreden la libertad sexual de las víctimas

Tratándose de delitos contra la libertad sexual cometidos contra niños y niñas que por su naturaleza se encuentran en estado de vulnerabilidad, realizando una aplicación de la jurisprudencia de la protección de derechos de los imputados menores y los derechos de las víctimas también menores de edad, deben primar los intereses y derechos de la víctima.

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