Abogado pro bono

Un abogado pro bono es un profesional del derecho que ofrece sus servicios de manera voluntaria y gratuita (o a un costo mínimo) para el bien público, ayudando a personas vulnerables, de escasos recursos o a organizaciones sin fines de lucro, facilitando así el acceso a la justicia que de otra manera no tendrían, con la misma calidad que un cliente que paga, y abarcando diversas ramas del derecho para causas de interés social, como inmigración, derechos humanos o casos civiles.

Características principales

  • Gratuito o a bajo costo: No se cobra honorarios por el servicio legal, o se hace a una tarifa simbólica.
  • Beneficiarios: Personas o grupos desfavorecidos, inmigrantes, víctimas de abusos, organizaciones sin fines de lucro o causas de interés público.
  • Igual calidad: La asesoría y representación se brindan con el mismo nivel de profesionalismo que a un cliente que paga.
  • Amplitud de servicios: Cubre diferentes áreas del derecho (inmigración, familia, derechos humanos, etc.) y busca educar a los clientes sobre sus derechos.
  • Origen: Viene del latín «pro bono publico» (por el bien público) y se aplica a varias profesiones, no solo abogados.

¿Cómo encontrar uno?

  • Asociaciones y fundaciones: Organizaciones sin fines de lucro a menudo tienen programas pro bono.
  • Despachos de abogados: Muchos bufetes grandes destinan un porcentaje de sus servicios a causas pro bono.
  • Listas gubernamentales: Agencias gubernamentales pueden tener directorios de abogados pro bono, especialmente en áreas como inmigración.
  • Consultas: Se puede preguntar directamente en despachos o buscar en sus páginas web si tienen listas de servicios pro bono, aunque la disponibilidad puede ser limitada y hay que tener precaución con ofertas dudosas.

Principios

Protocolo de Entrevista Forense de Michigan

El Protocolo de Entrevista Forense de Michigan es una guía de nueve etapas desarrollada para obtener testimonios confiables de niños y adolescentes que han sufrido abuso, protegiendo sus derechos y reduciendo el trauma.

Respecto al principio de preclusión

En su dimensión normativa, la preclusión se halla prevista en el art. 16 de la Ley del Órgano Judicial, en cuyo texto se describe taxativamente que la preclusión opera a la conclusión y vencimiento de los plazos procesales.

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Verdad Material y Verdad Procesal

La verdad material se enfoca en el "qué ocurrió", mientras que la verdad procesal se enfoca en "qué se puede probar" dentro del juicio. 

Ausencia civil

La ausencia civil es una situación jurídica donde una persona desaparece de su domicilio sin dejar noticias, generando incertidumbre sobre su paradero y existencia, lo que permite, tras un tiempo legal, una declaración judicial que designa un representante para administrar sus bienes y proteger sus intereses, sin que implique necesariamente una declaración de muerte.