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martes, abril 1, 2025

Abogado Carrillo presenta 15 observaciones al proyecto de ley para las judiciales

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Carlos A. Quisbert Fernández
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Carlos Ángel Quisbert Fernández es egresado de la carrera de Comunicación de la Universidad Mayor de San Andrés. Ejerce el oficio del periodismo desde 2010. Inició como fotoperiodista y posteriormente como redactor del área cultural.

202Por medio de memoriales enviadas al vicepresidente David Choquehuanca y al presidente de la Cámara de Diputados Jerges Mercado, el abogado Ramiro Carrillo expuso al menos 15 observaciones al “Proyecto de Ley Transitoria 2023 – 2024” para las elecciones judiciales. Entre los cuestionamientos, se tiene la inconstitucionalidad de la suspensión de los plazos procesales y la falta de parámetros para los postulantes que se benefician con un puntaje por autoidentificarse como indígenas originarios, además de estar de acuerdo en que los actuales magistrados no se repostulen ya que los mismos se encuentran regulados en la Constitución Política del Estado, pero mal interpretada por algunos postulantes a dichos cargos.

“Señor vicepresidente habiéndose aprobado en la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley Transitoria para las elecciones judiciales 2023 – 2024, para su tratamiento en la Cámara de Diputados, es que tengo a bien hacerle conocer algunas observaciones al tenor de dichos documentos”, señala el encabezado de la nota enviada por Carrillo el 5 de septiembre.

Entre las primeras observaciones está el contenido del artículo 6 del proyecto de ley, Carrillo sostiene que para la notificación de las diferentes acciones que se realicen en el proceso de preselección de los postulantes, se use la plataforma de “Ciudadanía Digital”, en lugar de los mensajes de WhatsApp. También se pide que se detalle cuáles son los canales oficiales de notificación en todos los casos.

Fiscalización y documentos

El jurista también señala que, de acuerdo a lo que establece la Ley 387 del Ejercicio de la Abogacía, se habilite un representante del Colegio Nacional de Abogados y otros nueve por departamento, tomando en cuenta que la elección judicial es para representantes nacionales y departamentales.

También se menciona que en el artículo 10, inciso a), de dicho proyecto, sobre el registro de los documentos presentados por los postulantes, en lugar de la participación de un “Notario De Fe Pública”, ese registro este a cargo de un “Notario de Gobierno” tal como lo establece la Ley Nro. 483 referida a la Ley del notariado Plurinacional.

Sobre el tema de los documentos que los postulantes presentarán, Carrillo observa la contradicción que existe en relación a la custodia de los mismos y un posible extravío de ellos. Hace notar que en el inciso g) del artículo 10, se señala que los miembros de las comisiones mixtas son los custodios de la documentación, pero, contradictoriamente, el parágrafo III del artículo 18, establece que “la Comisión Mixta no será responsable de la falta o extravío de documentación”, lo que posibilitaría la por extravió de un documento la inhabilitación de algún postulante.

Antecedentes de violencia

Otra ambigüedad hallada en el proyecto de ley, es la referida a la presentación de certificaciones. En el inciso 5 del artículo 23 se habla de presentar documentos que acrediten que el postulante no tiene “antecedentes” de violencia contra la mujer o miembros de su familia, lo que limitaría la participación de postulantes. Sin embargo, más adelante también se menciona que debe contar una “sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada”. Carrillo sostiene que ambos aspectos son totalmente distintos, conforme lo establece el procedimiento especial y ordinario.

Repostulación

Carrillo espera que no se permita la re-postulación de los actuales magistrados, como lo señala el inciso 9 del artículo 23 del proyecto de ley aprobado en el Senado. El texto señala que los postulantes deben cumplir con el requisito de “no haber sido electo como magistrado del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental o Consejo de la Magistratura, en la última elección de conformidad al artículo 183 de la Constitución Política del Estado”.

Asimismo, Carrillo sugiere que entre los requisitos se solicite a los postulantes la presentación de certificados que acrediten que no fueron procesados por faltas éticas o administrativas, en tribunales disciplinarios de las entidades en las que trabajaron.

Postulantes indígenas

Por otro lado, el abogado también sostiene que se deben establecer algunos parámetros para verificar la “autoidentificación a un grupo social”. En el artículo 25 del proyecto de ley, sobre la “verificación de requisitos”, se debería añadir elementos como: “Tener registrado en la cédula de identidad del postulante, él o la conyugue e incluso los hijos, el lugar de nacimiento, en el pueblo indígena originario campesino con el cual se autoidentifican. Ese elemento puede ser suplido por la residencia acreditada, pero la antigüedad de los datos en la cédula de identidad debería ser mayor a los cinco años”, sostuvo Carrillo.

Para el caso de certificaciones emitidas por dirigentes de un “pueblo indígena originario campesino”, el documento deberá ser respaldado por resoluciones de una autoridad pública, que reconozca su designación como también el reconocimiento del sector al que el postulantes pertenece.

En el caso del artículo 31, en el que se establece que el postulante puede sumar otros dos puntos, si fue “autoridad indígena originaria campesina”, este elemento debería ser constatado por medio de un certificado emitido por otra del mismo rango, “debidamente elegida y reconocida por autoridad pública y autoridad superior del sector al que pertenece la nación indígena originaria campesina”, sostiene Carrillo.

Asimismo, deberían presentarse fotocopias legalizadas del libro de actas de la comunidad indígena a la que representó el postulantes, donde figure su nombre y que ese documento haya sido elevado a conocimiento de la autoridad pública y la organización social que otorga reconocimiento a dicha autoridad.

Inconstitucionales

En criterio del abogado Carrillo, el proyecto de ley también contiene elementos inconstitucionales en la disposición adicional sexta que determina la suspensión de plazos a partir del 2 de enero hasta la posesión de los nuevos magistrados, en la que se establece la suspensión de los plazos procesales para los casos que se encuentran en trámite en el TCP, TSJ, la Magistratura y el Tribunal Agroambiental.

“Empero, esta disposición vulnera los principios procesales constitucionalmente establecidos, como ser la inmediatez, justicia pronta y oportuna entre otros, que están establecidos en la Constitución Política del Estado”, señaló Carrillo.

Por último, sostiene que la apertura del año judicial, que se realiza el primer día hábil de cada año y la misma debe ser realizada con los magistrados y magistradas conforme lo establece el artículo 122 de la Ley del Órgano Judicial. Este acto estaría en riesgo debido a la suspensión sugerida en el documento, lo que imposibilitaría organizar las actividades al interior del Órgano Judicial.

observaciones ley (2)

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