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viernes, abril 4, 2025

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Dr. Ramiro Carrillo A.

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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.

La acción de libertad y su procedencia respecto de actos contra grupos de prioritaria atención y trato diferente. La necesaria aplicación del principio favor...

La CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales

Inaplicabilidad de la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en caso de niños, niñas y adolescentes

#SoloDerecho │ Por cuanto en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescencia

La inviolabilidad de la defensa y el derecho a contar con un abogado de confianza o libre elección

La inviolabilidad de la defensa técnica implica necesariamente el derecho de contar con un abogado defensor de confianza

Consideraciones general del «camino del delito»

Las etapas que corresponden al fuero interno de la persona son jurídicamente irrelevantes (ideación, deliberación decisión), conforme lo establece el principio de exterioridad o materialidad de la acción

El delito flagrante y la tentativa, criterios para su determinación. Procedencia de la aprehensión

El delito flagrante, es aquel donde el autor es sorprendido -con elementos probatorios- al momento de su ejecución, habiendo alcanzado la producción del resultado típico (delito consumado) o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública

El derecho – garantía de no declarar contra uno mismo: Prohibición de autoincriminación

Se trata en definitiva de un acto inválido, inexistente para el ordenamiento jurídico e inadmisible como indicio

Efectos de la nulidad de imputación formal

Al momento de emitir la resolución que anuló obrados, disponer en el acto la libertad de la imputada

La declaración del imputado no es considerada como prueba

La declaración de un imputado o acusado al no estar sujeta a juramento o promesa de decir la verdad no puede ser considerada como testimonio, sino un acto de defensa consiguientemente no es prueba

Finalidad de las citaciones, emplazamientos y notificaciones

Las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos a efectos de garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales, toda vez que su finalidad se centra en garantizar la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo

Improcedencia a la detención preventiva en delitos de acción pública con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea de tres años

La detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años

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