miércoles, febrero 11, 2026

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Pensamiento mágico

Obseción religiosa

La ecolalia y la palilalia

Categoria: TSJ

Las actas de declaraciones testificales no pueden ser introducidas en juicio oral como prueba documental

Pretender la incorporación del testimonio asentado en "acta" como prueba documental al juicio oral, desnaturaliza la esencia de los principios que sustentan al nuevo sistema procesal penal como la oralidad, inmediación y contradicción, pero además dicho procedimiento contraviene lo dispuesto por el artículo 333 del Código de Procedimiento Penal, norma legal que señala expresamente qué pruebas podrán ser incorporadas por su lectura no contemplando esta regla a las declaraciones testificales de etapa preparatoria, declaraciones que no pueden ser asimiladas a prueba documental por su contenido que no es otro que un testimonio obtenido sin mayores formalidades más que la participación del funcionario policial encargado de su recepción."

Debida diligencia en el contexto de la violencia de género según el bloque de constitucionalidad

Estas obligaciones constituyen parámetros y estándares que deben observar los Estados y cuando toca administrar justicia en un caso concreto que involucra violencia física y sexual contra la mujer deben observar los fiscales, jueces y cualquier otro funcionario del sistema judicial. En especial para la consecución, custodia y valoración de las pruebas, sin que ello implique una desigualdad procesal de las partes, garantizando un proceso con pleno respeto de los derechos y garantías donde se establezca la verdad de los hechos.

Alcance del mandato del art. 413 del CPP

El Tribunal de alzada en observancia del art. 413 última parte del CPP, puede emitir nueva sentencia incluso modificando la situación del imputado de absuelto a condenado o de condenado a absuelto, siempre y cuando no proceda a una revalorización de la prueba, menos a la modificación de los hechos probados en juicio al resultar temas intangibles

Del principio de verdad material

#SoloDerecho │ #Jurisprudencia | El principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación. El principio consagrado por la Constitución Política del Estado, exige además a los litigantes y a los abogados que los patrocinan, lealtad procesal e idoneidad profesional, debida precisamente a que sus actuaciones y pretensiones deben encontrar pleno respaldo en la realidad fáctica

De las formalidades que debe cumplir el testamento abierto

#SoloDerecho │ #Jurisprudencia │ Los Testamentos abiertos son aquellos en los que el testador declara en presencia del notario y testigos o simplemente ante éstos, su voluntad.

El Derecho de impugnación de las Sentencias en Procedimiento Abreviado

Asumir de manera categórica que la sentencia emitida en procedimiento abreviado no pueda impugnarse con el argumento de que los arts. 373 y 374 del CPP no prevén expresamente la procedencia de un medio de impugnación, en razón que si esa hubiese sido la intención del legislador, lo hubiese establecido así en la norma tal como sucede respecto a otros tipos de resolución como los casos previstos en los arts. 311 y 342 del CPP.

Insuficiente fundamentación de la Sentencia respecto a la aplicación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba

La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que el juzgador ha asumido una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando la garantía del debido proceso y dando razonables motivos a las partes, para dudar de la correcta actividad del titular del órgano jurisdiccional, al desconocer cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido.

Errónea aplicación de la ley sustantiva de la Sentencia con relación a la subsunción del hecho al tipo penal

La adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta.

Las normas del bloque de constitucionalidad en torno a la niñez, sus derechos y el instituto de la guarda

Los niños, niñas y adolescentes son un grupo de vulnerabilidad que tienen amparo privilegiado por parte del Estado, traducido en un tratamiento jurídico proteccionista en relación a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; a objeto de resguardarlos de manera especial garantizando su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia. Siendo imprescindible resaltar que tal circunstancia de prevalencia concedida no sólo por consagración constitucional sino por expreso reconocimiento de diversas disposiciones de derecho internacional.

Del derecho a la Defensa

El derecho de defensa, como parte integrante del debido proceso, ha sido y es uno de los pilares fundamentales en los cuales descansa la protección constitucional del imputado al asumir su defensa activa en el proceso penal, asegurando su participación en el mismo, a efectos de precautelar la correcta administración de justicia.
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