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sábado, junio 28, 2025

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Jurisprudencia constitucional

Sobre el derecho de acceso a la justicia

Tres elementos son constitutivos del derecho de acceso a la justicia; a) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; b) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto y; c) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada.

Alcances y ámbito de protección del derecho a la petición

La petición de extensión de fotocopias sean simples o legalizadas, no basta con la obtención de una respuesta favorable al requerimiento efectuado, sino que ésta debe materializarse necesariamente con la entrega de las copias solicitadas por el interesado.

Presunción de veracidad en la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

El principio de veracidad sostiene que se presumirá la autenticidad de los hechos denunciados como lesivos en la acción de libertad, cuando el servidor público no presente informe escrito u oral a fin de desvirtuar los mismos.

Sobre el derecho de petición: su contenido y alcances de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la jurisprudencia constitucional

Se constituyen presupuestos para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión de este derecho cuando se evidencia: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; c) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho

De los alcances del derecho de acceso a la información

El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que consolida el funcionamiento y la preservación de los sistemas democráticos, con relación al cual, es posible establecer que se lo satisface cuando: a) Se pone a disposición la información; b) Se justifican las razones de su negativa, cuando existe alguna causal que implique información de acceso restringido; y, c) Se acredita la inexistencia de la información.

Sobre la prohibición de conciliar en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia

Como parte de la política pública del Estado Plurinacional de Bolivia, dirigida a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, dispone la prohibición de conciliar cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida o su integridad sexual

La protección constitucional del derecho a la vida del ser en gestación y de los padres progenitores

La inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra, cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien, como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover

Inamovilidad laboral de personas con familiares dependientes con discapacidad

Para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005”

El principio de prohibición de la “reformatio in peius” (reforma en perjuicio)

Este principio, prohíbe al tribunal la modificación de la resolución en perjuicio del imputado

En cuanto a la restricción del derecho al agua mediante vías o medidas de hecho

Una restricción arbitraria, irrazonable del derecho al agua, que ponga en riesgo la propia vida, de ninguna manera puede ser tolerada dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario

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