El principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256 y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada
Para asegurar los derechos fundamentales de los niños, ante la situación especial en que se encuentran para el ejercicio de sus derechos, el derecho internacional determina que el Estado su principal garante, lo que implica la adopción de principios como el del “interés superior del niño”, que manera que ante las contraposición de derechos, estos deben prevalecer, debido a la situación de vulnerabilidad de los mismos.
La ponderación tiene como principal fin, tratar de dar solución al problema de la fundamentación de las decisiones jurídicas, al considerarse que ya no es posible limitar la aplicación de normas jurídicas en base a la subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente, es decir, no toda decisión jurídica es producto de una secuencia lógica (premisa mayor, premisa menor y el resultado es una conclusión), y determina en un caso de colisión de principios cuál de los intereses abstractos del mismo rango, posee mayor peso en el caso concreto.
La garantía del debido proceso está reconocida por los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, siendo aplicable tanto al ámbito judicial como al administrativo, en todo tipo de procedimiento donde se determine la responsabilidad o no de una persona; asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en referencia a la expansión horizontal del debido proceso, señala que junto a sus componentes, se aplica en todos los procesos de todas las jurisdicciones, materializando el conjunto de los principios y valores constitucionales.
Que, los actuales Consejeros de la Magistratura reincorporen a la accionante a su fuente laboral; es decir, al mismo cargo de Jueza que se encontraba ocupando a momento de su desvinculación; empero, en caso de estar ocupado dicho cargo por otro juez egresado de la Escuela de Jueces o elegido por convocatoria pública, deberá ser reincorporada a otro cargo de similares características, remuneración, beneficios sociales y rango equiparable al que le correspondería actualmente, sino hubiera cesado en sus funciones arbitrariamente en la Capital del departamento de Potosí o previo acuerdo con la accionante;
Una de las características del juez natural es su predeterminación; es decir, que el juzgado o tribunal –no el juez como titular– debe estar previamente establecido en el ordenamiento jurídico.
Para la interposición de la acción de amparo constitucional, considerando el carácter formal de la misma, el accionante debe cumplir de manera ineludible con las exigencias señaladas, esto con el propósito de que el Juez o Tribunal de garantías conozca además de los datos y la legitimación de los sujetos procesales, los hechos que motivaron la interposición de la acción tutelar, el derecho o garantía vulnerada y el petitorio, que resulta ser la parte central de la pretensión
El derecho a la propia imagen, como todo derecho, admite limitaciones por ejemplo -y de forma enunciativa, no limitativaaquellas relacionadas a la preservación del orden jurídico, prohibición de abuso del derecho, el interés público o el acceso a la libre información
#SoloDerecho │ #Jurisprudencia | El principio procesal de verdad material, que abarca la obligación del juzgador, a momento de emitir sus resoluciones, de observar los hechos tal como se presentaron y analizarlos dentro de los acontecimientos en los cuales encuentran explicación o que los generaron; de ello, se infiere que la labor de cumplimiento de este principio, refiere a un análisis de los hechos ocurridos en la realidad, anteponiendo la verdad de los mismos antes que cualquier situación.
El principio consagrado por la Constitución Política del Estado, exige además a los litigantes y a los abogados que los patrocinan, lealtad procesal e idoneidad profesional, debida precisamente a que sus actuaciones y pretensiones deben encontrar pleno respaldo en la realidad fáctica
La motivación es una parte estructural de las resoluciones y su ausencia hace presumir que el juzgador ha asumido una decisión de hecho y no de derecho, vulnerando la garantía del debido proceso y dando razonables motivos a las partes, para dudar de la correcta actividad del titular del órgano jurisdiccional, al desconocer cuales son las razones para que se declare en tal o cual sentido.