...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
El Tribunal de alzada sí tiene facultades más amplias para valorar los elementos de convicción presentados, ya que no rige elprincipio de intangibilidad de la prueba de la misma forma que en una sentencia final.
En aquellos supuestos en los cuales no se presente el certificado de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para el reconocimiento de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o con dependientes discapacitados, cuya situación sea notoria, evidente y verificable con otros medios de prueba; podrá conceder únicamente una tutela provisional, otorgando al justiciable un plazo de seis 12 meses para que obtenga el certificado único de discapacidad expedido por el CODEPEDIS
...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.
En aquellos supuestos en los cuales no se presente el certificado de discapacidad expedido por el CODEPEDIS, para el reconocimiento de la garantía constitucional de inamovilidad laboral de las personas con discapacidad o con dependientes discapacitados, cuya situación sea notoria, evidente y verificable con otros medios de prueba; podrá conceder únicamente una tutela provisional, otorgando al justiciable un plazo de seis 12 meses para que obtenga el certificado único de discapacidad expedido por el CODEPEDIS
Regula la aplicación de los derechos laborales adquiridos por las trabajadoras y los trabajadores, sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo, de 8 de diciembre de 1942.
El principio de informalismo rige a favor del administrado y no a favor de la administración, quien más bien está obligada al cumplimiento de todas las formalidades establecidas en las normas a ser aplicadas en su relación con las personas, pues la misma no podría invocar este principio para eludir el cumplimiento de sus obligaciones dejando así de cumplir con las exigencias que el orden jurídico le impone o para dejar de acatar las reglas del procedimiento
#SoloDerecho │ El accionante no cuenta con inamovilidad laboral debido a que este derecho solo alcanza hasta la conclusión del plazo del contrato, pues no es posible que una relación eventual en el servicio público, pueda convertirse en indefinida
La inamovilidad por razón de embarazo, no en el sentido literal de la palabra, cual sería no mover al servidor público del cargo que ocupa, sino más bien, como una forma de estabilidad laboral en la que sí se los podrá mover
Para el efecto deberán cumplir con la normativa vigente, debiendo acreditar dicho extremo con el Certificado Único de Discapacidad emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona previa evaluación de ésta por un equipo acreditado, conforme establece el art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005”
No corresponde la nulidad de obrados por falta de notificación a los herederos de los trabajadores fallecidos, ya que la sola intervención de uno de los coherederos, empezado por la conyugue o conviviente es suficiente para continuar el tramite; del cual el objeto resulta la declaración del derecho que reclama el trabajador, como es el pago dominical, y no así el derecho de todos o cada uno de los coherederos respecto a lo que pueda determinarse en el proceso.
La abogada prestó servicios profesionales de Asesoría Legal al Banco Nacional de Bolivia Regional Bermejo desde su oficina, trabajo que realizo en subordinación, dependencia y a cambio de una remuneración mensual, porque su actuación y accionar estaba dirigida por autoridades del Banco, quienes impartían órdenes y directrices para el cumplimiento de sus funciones, bajo la advertencia de ser sancionada inclusive en caso de no cumplir con lo encomendado.
Respecto al pago de salarios devengados o no pagados como emergencia de una desvinculación laboral, se observa que se trata de pretensiones por lo general ligadas a las denuncias de reincorporación presentadas, que de forma mecanica señalan: “más el pago de salarios y/o sueldos devengados o no percibidos, por el tiempo que se vio interrumpida la relación laboral”.
#SoloDerecho │ La renuncia que presente el trabajador no deberá obedecer a motivos personales o que respondan a su propia voluntad, sino que tal decisión obedeció a la presión y hostigamiento que devino de la recarga laboral que ésta sufrió en su fuente de trabajo