La persona afectada con la publicación que acusa de lesiva, debe presentar un reporte en línea directamente en el portal de ayuda de la plataforma o red social y, en su caso, un formulario de denuncia, reportando la publicación y señalando el motivo según corresponda acoso o intimidación, difamación o ataque a la reputación de personas privadas, difusión de información privada no consentida, u otros- y la correspondiente respuesta y, en su caso, la impugnación de la respuesta si está prevista la misma, permitiendo de esta manera que la red social analice el contenido publicado y, de ser ciertas las denuncias, elimine, modifique o complemente el contenido o restrinja su visualización; esto, considerando que las distintas plataformas o redes sociales se encuentran sujetas a normas internacionales de protección de derechos humanos y tienen la posibilidad de modificar ello previamente a interponer la acción de protección de privacidad.
...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
El estudio de las causas por las que determinadas personas son víctimas de un delito ha derivado el término iter victimae, bajo el cual se concibe que las víctimas de crímenes siguen un camino lleno de variables que les conduce hacia el encuentro con su victimario y determinan su conducta antes de que el delito sea cometido, mientras este tiene lugar y luego de que ha sido consumado. Con el fin de comprender este término desarrollado por la Victimología se analizará su definición, las relaciones posibles entre agresores y víctimas y los factores que conducen a la confluencia de los miembros de la pareja penal.
El interés superior del menor se nos presenta como una de las bases sobre las que se sustenta el sistema de protección de la infancia, por lo tanto, debe operar en todos los casos donde se halle involucrado un menor y el derecho ha de desarrollar todos los mecanismos para garantizar dicho interés de forma efectiva
La CEDAW... hace referencia a la justiciabilidad, estableciendo que se requiere el acceso irrestricto de la mujer a la justicia; y para ello, recomienda que se debe mejorar la sensibilidad del sistema de justicia a las cuestiones de género, empoderando a las mujeres para lograr la igualdad de jure y de facto -de derecho y hecho-; asegurando que los profesionales de los sistemas de justicia, tramiten los casos, teniendo en cuenta las cuestiones de género; y, revisando las normas sobre la carga de la prueba, para asegurar la igualdad entre las partes, en todos los campos, en aquellas relaciones de poder que priven a las mujeres a la oportunidad de un tratamiento equitativo de su caso.
El síndrome de niño maltratado se define como toda forma de violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, mientras el niño se encuentra bajo el cuidado...
Con el propósito de lograr la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley y asegurar el ejercicio pleno de sus derechos, el principio del interés superior de la niñez y adolescencia -ampliado hasta los dieciocho años por el Código Niña Niño y Adolescente- fue instituido como línea de trabajo para todo el accionar de instituciones administrativas o judiciales.
La normativa internacional, como la constitucional y la interna del país, otorgan una protección reforzada a los derechos de la minoridad; los cuáles deben ser acatados por todos los habitantes del país, ya sean autoridades públicas o particulares, velando por el interés superior de la niñez y adolescencia de Bolivia.
La Ley 348 establece las medidas de protección que pueden adoptarse; esta facultad no es discrecional, ya que la autoridad competente al tiempo de emitir su requerimiento fiscal, se encuentra obligada a fundamentar y motivar el por qué la medida adoptada nos permite alcanzar la protección que se busca, siempre, tomando en consideración la finalidad establecida por el legislador, que conforme al art. 32 de la Ley 348, es el salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, los derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes; que no debe ser entendida como una mera exigencia formal, ya que en contraste, esta exigencia pretende reforzar la eficacia de la medida asumida, correspondiendo al juez confirmarlas, ampliarlas o cancelarlas cuando se solicite su homologación, siendo en consecuencia una medida de carácter provisional..