El «arresto» al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
En concurso de los delitos de falsedad (sea material o ideológica) con el uso de dicho documento, es sancionar la conducta del agente que labró el documento, no le alcanza el tipo penal de Uso de instrumento falsificado.
El delito de Falsedad Ideológica se configura en el momento que una persona inserta o hace insertar declaraciones falsas en un instrumento público, es decir, el hecho de que algunas firmas no le correspondan al imputado, no puede considerarse una declaración falsa.