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La Paz
viernes, junio 27, 2025

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Jurisprudencia penal

Del beneficio de la suspensión condicional de la pena

Pese al cumplimiento de los requisitos la autoridad judicial tiene la facultad de poder conceder o negar el beneficio de suspensión condicional de la pena, para lo cual, a tiempo de asumir dicha decisión, deberá tomar en cuenta los informes necesarios, los móviles que dieron lugar a la conducta delictiva del imputado, el modo cómo se cometió el delito, el riesgo que pueda constituirse para la sociedad, sin antes haber sido parte de un sistema de reinserción social, y por supuesto el cumplimiento de los requisitos del mencionado artículo; empero, si bien la norma faculta a la autoridad judicial el poder de conceder o no el beneficio de suspensión.

Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal vigente: Criterios de flexibilización

Los criterios de flexibilización desarrollados por la Sala Penal del Tribunal de Supremo de Justica se constituyen en una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados, que sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera ’expresa‘ pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización; y en contrario, también resulta plenamente válido que en caso de no contarse con la suficiente información de parte del recurrente, el Tribunal de casación fundamente de manera adecuada por qué considera que no se cuenta con la mínima carga argumentativa para ingresar a resolver el fondo aun así sea vía flexibilización”

Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba

Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de asegurar su control, lo que deviene en el medio de prueba, que es el procedimiento que posibilita que un elemento de prueba (prueba en sí misma), ingrese al proceso; es decir, la existencia de una estructura que atiende a la eficacia en la obtención y ejecución de la prueba y su producción, para ser conocido por los sujetos procesales, en observancia y respeto a derechos y garantías fundamentales, así como al principio de contradicción.

Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio

En materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar

De las excepciones e incidentes

El elemento determinante en lo que concierne a la naturaleza jurídica de las excepciones es que se trata de medios de defensa planeados contra la acción penal, tenientes a destruirla o dilatarla. En otros términos, se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal

De la compatibilidad del art. 310 del CP con el delito de Abuso Sexual a Niña, Niño o Adolescente contenido en el art. 312...

Es decir, el art. 312 del CP prevé la posibilidad de una pena agravada de hasta 20 años para el tipo penal de Abuso Sexual cuando la víctima es menor de edad y además de ello concurra alguna de las situaciones descritas en el art. 310 del mismo cuerpo penal sustantivo, por cuanto en el segundo supuesto de hecho contenido en el citado art. 312, el legislador determinó la pena legal dentro del marco de diez (10) a quince (15) años, ante la gravedad del ilícito y la consideración primordial del interés superior del niño; determinación abstracta que, no impide la consideración adicional de las circunstancias establecidas en el 310 del CP, por cuanto estas no son inherentes al citado tipo penal y por ende no resultan excluyentes entre sí, sin que esto implique una reiteración punitiva.

Los efectos del rechazo in limine de un incidente o excepción en materia penal

"...se debe tener presente que, conforme al art. 403.2 del CPP, se puede interponer la apelación incidental contra la resoluciones que resuelven una excepción y que, conforme a la jurisprudencia constitucional, alcanza a las resoluciones que resuelvan incidentes, conforme razonó la SC 1008/2010-R de 23 de agosto al señalar: ‘…los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación, un entendimiento contrario sería coartar al litigante de los medios de impugnación que actualmente se encuentra reconocido como principio fundamental en el art. 180.II de la actual Constitución Política del Estado..."

El derecho a la defensa, la defensa material y técnica en el proceso penal

La defensa técnica y la defensa material, se encuentran estrechamente relacionadas, puesto que para asumir el derecho a la defensa, el imputado tiene la posibilidad de que ambas puedan concurrir al mismo tiempo durante el desarrollo de todo el proceso penal, pues nadie puede ser condenado, sin ser previamente oído y juzgado en proceso legal.

Oportunidad para presentar la imputación formal

El plazo para que el Fiscal presente la imputación formal debe ser entendida cuando conozca el informe y las diligencias realizadas por la Policía Boliviana, investigación que de ninguna manera puede superar los veinte días; en su caso, noventa días y finalmente en casos complejos previa justificación fundamentada, puede requerirse por un prorroga razonable; aspecto jurídico que debe ser atendido a cabalidad por el Ministerio Publico y los Jueces cautelares de todo el Estado Plurinacional.

Sobre el plazo de remisión del recurso de apelación incidental contra resoluciones vinculadas a medidas cautelares y la imposibilidad de su paralización por falta...

La inobservancia de la parte procesal en proporcionar inmediatamente los recaudos necesarios no faculta convalidar una actitud dilatoria que entorpezca el tratamiento rápido y oportuno que deben merecer las solicitudes vinculadas con la libertad personal; ante estos supuestos corresponde a la autoridad judicial competente adoptar todas las medidas conducentes para que se efectivice la remisión de actuados y de manera inmediata se tramite la apelación presentada, debiendo la autoridad judicial dar la continuidad inmediata al trámite de apelación en atención al principio de celeridad procesal y en resguardo del derecho a la libertad física.

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