jueves, noviembre 27, 2025

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El recurso de apelación incidental en materia penal

Como todos los derechos, el de recurrir está sujeto a las normas generales que lo rigen, entre ellos la oportunidad o el plazo, el contenido o expresión de agravios y la forma en que deban formularse. En cuanto a la apelación incidental se la debe presentar y tramitar en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP, deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida.

Control de valoración de la prueba en la apelación restringida

El Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida, tiene el deber de ejercer el control de la valoración de la prueba realizada por el Juez o Tribunal de Sentencia, a efecto de constatar si se ajusta a las reglas de la sana crítica y que se halle debidamente fundamentada

De los precedentes invocados para fundar una apelación restringida

...será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente ha admitirse

Elementos necesarios a ser considerados por los jueces y tribunales penales en la definición de la imposición, modificación y cesación de detención preventiva; y, al canon de interpretación para el riesgo procesal instituido en el art. 234.10 del CPP, actualmente art. 234.7 del CPP

...la facultad jurisdiccional de los administradores de justicia no puede ser limitada a parámetros que no siempre se ajustan a supuestos preestablecidos, más al contrario cada caso contiene sus propias circunstancias procesales que deben ser valoradas por el juez contralor de garantías, así en el análisis de la concurrencia del riesgo procesal previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código Adjetivo Penal, debe observarse toda prueba presentada por las partes de manera integral y no limitarse a una, sin soslayar los principios que rigen en el instituto de las medidas cautelares de carácter personal, a efectos de que la determinación asumida garantice el debido proceso

Del delito permanente

Los delitos con efectos permanentes. Son aquellos en los que la lesión del bien jurídico es instantánea y lo que perdura son las consecuencias de la infracción, pero no el mantenimiento del injusto como sucedía con el anterior delito de bigamia y de abandono de funciones públicas. En el delito con efectos permanentes el bien jurídico se ve lesionado en el momento del ataque, aunque las consecuencias perduran con independencia de la voluntad del sujeto.

Sobre el delito de Violación y la violencia de género

La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional, implica cumplir el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizar la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas, eliminando el sesgo de género en la fundamentación y argumentación de las decisiones judiciales, principio de igualdad que se encuentra establecido en los arts. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8.II de la CPE

La suspensión del proceso por enajenación mental prevista por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal y la causal de inimputabilidad prevista en el art. 17 del Código Penal

La declaratoria de inimputabilidad tiene como antecedente la enfermedad mental o perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia en el momento del hecho, que impide que la o el imputado comprenda la antijuricidad de su acción o se conduzca de acuerdo a esa comprensión.

Las resoluciones de medidas cautelares y su debida fundamentación y motivación por los tribunales de apelación en aplicación correcta del art. 398 del CPP

Los tribunales de apelación, y al tratarse de solicitudes de aplicación de medidas cautelares, conforme lo precisado por la citada SCP 0077/2012, el art. 398 del CPP, no debe ser entendida en su literalidad, sino interpretada de forma integral y sistémica; lo cual, exige que estas autoridades jurisdiccionales, luego de un análisis integral del supuesto, deben fundamentar y motivar sus decisiones precisando los elementos de convicción que permitan concluir en la necesidad de modificar, rechazar medidas cautelares o determinar la cesación o rechazo de esa solicitud

Sobre los incidentes en materia penal y la apertura de la vía del amparo constitucional ante el rechazo in limine de un incidente interpuesto en un proceso penal, que por norma implica que no tiene recurso ulterior

De ello se tiene que la jurisprudencia constitucional fue asumiendo el criterio de que el rechazo in limine de un incidente implica que se encuentra agotada la vía ordinaria, pues dicho rechazo ha sido previsto por el art. 315.II del CPP como inimpugnable.

Aprehensión ilegal

https://youtu.be/4FDH8mguUfQ
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