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jueves, septiembre 18, 2025

El Ministerio Público puede imputar a personas que no fueron denunciadas o querelladas por estar dentro de sus funciones

Respecto al Fiscal recurrido Moisés Kestenbuam, se tiene que éste no adoptó las decisiones restrictivas de libertad que se impugnan a través de la presente acción tutelar, sino que una vez asignada la investigación bajo su dirección funcional, se limitó a requerir el rechazo de la solicitud de cesación de la medida cautelar impuesta, sin incurrir en ningún acto ilegal.

Sin embargo, a modo de aclaración en cuanto a la inclusión en la etapa preparatoria de personas no denunciadas -problemática que es valorada por este Tribunal pues a partir de dicha actuación se derivó la medida restrictiva de libertad de los recurrentes-, cabe precisar que el Código de procedimiento penal, distingue entre las modalidades de la acción penal: a la “Acción penal pública”, que es ejercida por la fiscal ía en todos los delitos perseguibles de oficio, sin perjuicio de la participación que dicho Código reconoce a la víctima, teniendo en cuenta que el art. 21 del CPP establece el principio de obligatoriedad, por el cual la fiscal ía tiene el deber de ejercer la acción penal pública en todos los casos que sea procedente, y en ese propósito, el Ministerio Público tiene a su cargo la investigación de todos los delitos de acción pública; acción que la dirige contra todos los que resulten involucrados en las diversas formas de participación criminal en que se manifieste el hecho, actuando con el auxilio de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses (art. 277 in fine del CPP).

En cuanto a la intervención policial preventiva, los miembros de la Policía Nacional tienen entre otras facultades: “Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito”.

De lo señalado, se infiere que tratándose de delitos de acción pública, el Ministerio Público no requiere de una previa denuncia o querella a efectos de ejercer la acción penal pública contra determinada persona, de modo que ante el sólo conocimiento de la presunta comisión de un delito de esa naturaleza, ejercerá la labor investigativa que le asigna el art. 297 del CPP. Conforme a esto, cuando exista una denuncia o querella en la que se identifique la probable participación de personas en el hecho denunciado o querellado, tal situación no impide que la investigación también se refiera a otras personas en la medida de que la misma permita concluir que éstas tienen también participación en el delito.

SENTENCIAS1135_2004-R

SC Nro. 135/2004-R ▒ Sucre, 21 de julio de 2004

Jurídica TV

El derecho fundamental a la seguridad social

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El sistema de seguridad social en Bolivia se rige bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Es sabido que los principios constituyen enunciados de carácter general planteados como ideales a alcanzar, en este caso por un modelo de seguridad social, de modo que constituyen sus principios generales, los que son útiles como criterios de interpretación de las normas en que se plasma el sistema de la seguridad social, como criterios de orientación que deben evitar que el sistema descuide su sentido fundamental.

De la aplicación de la Ley 1468 de 30 de septiembre de 2022

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...En el tenor de los entendimientos antes expresados, podrán, siguiendo el procedimiento establecido por esta jurisdicción con carácter previo a la vigencia de la Ley de Procedimiento Especial para la Restitución de Derechos Laborales –Ley 1468 de 03 de octubre de 2022–, activar los mecanismos de impugnación ante la instancia laboral (revocatoria y jerárquico) y/o en su 15 defecto, ante la judicatura laboral, ante las cuales deberán efectuar las reclamaciones que consideren pertinente.

De la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos

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El Juzgador, a tiempo de fijar el quantum de la pena en los casos en los que se determinó la concurrencia del concurso de delitos, debe efectuar el cálculo sobre el delito más grave, lo que de ningún modo implica la aplicación automática y sin previo razonamiento o análisis de la pena máxima
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El Dr. Ramiro Carrillo A., es un profesional abogado de Bolivia cuya especialidad radica en materia constitucional, penal, civil, administrativo, mujer, niñez y adolescencia ademas de ser asesor en diferentes instituciones públicas y privadas; su mayor aporte a la ciencia del derecho radica en dar seminarios, clases, diplomados en diferentes instituciones educativas.