Naturaleza jurídica del delito de Calumnia

La naturaleza jurídica del delito de calumnia, se configura contra el honor, lo que define su objetivo primordial: proteger la reputación, la fama y la buena imagen de una persona ante la sociedad (honor objetivo).

1. Elementos Objetivos (La Conducta):

La acción punible está clara en la ley boliviana, cual es la imputación falsa de un delito, consistiendo en atribuir a otra persona, por cualquier medio, la comisión de un hecho que la Ley tipifica como delito. Es decir, se debe señalar a la víctima como autora de un crimen específico (ejemplo: robo, violación, homicidio), teniendo como requisito que la imputación sea absolutamente falsa. Asimismo, si el acusado de calumnia logra demostrar ante el Juez que el hecho imputado es, de hecho, verdadero (mediante la Exceptio Veritatis o prueba de la verdad), no habrá delito.

2. Elementos Subjetivos (La Intención):

Dolo (Intención Específica):

La calumnia es estrictamente un delito doloso. Se requiere que el autor tenga plena conciencia y conocimiento, que lo que está imputando a la víctima es mentira. Actúa con la voluntad de realizar esa atribución falsa, buscando menoscabar la reputación del ofendido. La imprudencia o el error no son punibles en este tipo penal.

En Bolivia, la calumnia se clasifica como un delito de acción privada.

Esto significa que el Ministerio Público no lo persigue de oficio. Para que se inicie un proceso penal, la víctima (el ofendido) debe actuar como parte acusadora a través de una querella. Esta característica subraya que la lesión principal es al ámbito personalísimo del honor.

La explicación sobre la diferencia entre dolo directo y dolo eventual en el contexto de la calumnia se centra en la actitud psicológica del autor respecto a la falsedad de su imputación, debiendo establecerse lo siguiente:

Dolo directo en la Calumnia:

ocurre cuando el objetivo principal del sujeto activo es precisamente causar la calumnia, teniendo:

a) Conocimiento: El calumniador sabe con certeza absoluta e indudable que el hecho delictivo que está atribuyendo a la víctima es una invención o una mentira total; y,

b) Voluntad: El autor quiere realizar esa imputación falsa. La falsedad no es un riesgo o una posibilidad; es el medio elegido y buscado activamente para destruir la reputación
de la víctima; vale decir, el sujeto persigue la falsedad para que el daño al honor se consume.

Dolo eventual en la Calumnia:

El dolo eventual se presenta cuando el sujeto no tiene como fin principal mentir, pero acepta el riesgo inminente de estar calumniando. El calumniador no tiene la certeza de la falsedad, pero sí sospecha seriamente o tiene dudas fundamentales sobre la veracidad del delito que va a imputar. En ese sentido, a pesar de tener conocimiento de la alta probabilidad de que la imputación sea mentira, el sujeto continúa con la acción y acepta el riesgo de que su imputación sea falsa. En resumen, el sujeto no quiere la falsedad, pero acepta y se conforma con que la falsedad pueda ocurrir como consecuencia de su acción irresponsable.

La clave legal en la mayoría de los códigos penales, incluido el boliviano, es que la calumnia debe ser dolosa.



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