El «arresto» al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas, es que el art. 225 CPP, ha establecido los presupuestos materiales para la adopción de esa medida que son, por una parte, la imposibilidad de individualización de los autores, partícipes y testigos y, por otra parte, el riesgo de que puedan perjudicar la investigación
El delirium tremens, el síndrome alucinatorio (alucinosis), agudo o crónico; el amnésico (psicosis o enfermedad de Korsakoff) y el síndrome paralítico o seudodemencial (demencia alcohólica). A ellos cabe sumar, entre otras manifestaciones patológicas, la dipsomanía y el delirio celotípico propio del bebedor
La fundamentación y motivación, refiere: constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales
La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona
El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separación entre el Ministerio Público y Poder Judicial
El juez o Tribunal dispondrá que las operaciones periciales, se practiquen en audiencia; evidenciándose de los antecedentes del juicio, que la prueba pericial que debía incorporarse al juicio
Para desvirtuar los presupuestos procesales que dieron lugar a la procedencia de la detención preventiva del imputado, debe ser valorada por el Juez o Tribunal que conozca de la solicitud de dicho beneficio, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho, debiéndose considerar cuales son los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar la inconcurrencia de los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso demostrar la conveniencia de imponérsele medidas sustitutivas a la detención preventiva.
La maternidad goza de la protección del Estado y en su resguardo el CPP determina que la detención preventiva de las madres durante la lactancia de sus hijos menores de un año, procederá sólo cuando no exista ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa