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viernes, abril 4, 2025

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cómputo del tiempo

El tiempo de la vacación judicial no es considerada para el computo de la extinción de la acción penal

Que si bien en obrados, consta una diligencia judicial de fundamentación de conclusiones, por inasistencia de la abogada defensora, no es menos cierto que dicho actuado judicial no incidió en sumo grado en la tramitación del proceso, tampoco la resta de los veinticinco días calendario en forma anual, por concepto de vacación judicial, según los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial. 

Naturaleza jurídica, definición, finalidad, procedencia, aplicación y cómputo del tiempo para la fijación de la pena

La limitación al derecho a la libertad personal, ha sido prevista, con carácter excepcional, tanto en los Tratados y Acuerdos Internacionales como en la Constitución Política del Estado y leyes procesales ordinarias

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