Cuando se incurre en un error de taypeo resulta aplicable el principio de trascendencia, más aun cuando el recurrente omite señalar fundadamente la concurrencia de los presupuestos para que opere la nulidad, porque el dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, conllevaría que la nueva Resolución vaya al mismo resultado.
El principio acusatorio no sería suficiente para separar los roles persecutorios y decisorios, sino se asegura una efectiva separación entre el Ministerio Público y Poder Judicial