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La Paz
martes, abril 1, 2025

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Procedimiento

Reglas a ser aplicadas para evitar dilación en la remisión del recurso de apelación de resoluciones que resuelvan medidas cautelares

No corresponde condicionar la remisión de antecedentes del recurso de apelación al tribunal superior con el cumplimiento de la provisión de recaudos de ley dispuesta por la autoridad judicial

Puede modificar la situación del acusado absuelto a condenado y viceversa, siempre y cuando no significa revalorizar ni modificar los hechos probados

Este Tribunal entiende que no siempre la modificación de la situación jurídica del imputado implica un descenso al examen de la prueba y a los hechos per se, pues ello no sucede cuando lo que se discute en esencia no son los hechos establecidos por el juzgador

Tramitación de las excepciones e incidentes en materia penal y la posibilidad de su presentación en cualquier momento

La interposición de incidentes y excepciones no prohíbe la posibilidad de hacerlo en más de una oportunidad, si es que el procedimiento penal lo permite

La debida fundamentación de las resoluciones judiciales; definición, naturaleza jurídica

La fundamentación y motivación, refiere: constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales

Naturaleza jurídica de la medida cautelar de detención preventiva

La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona

Sobre el arresto previsto en el artículo 225 del Código de procedimiento penal

El "arresto" al no ser una medida judicial, es una atribución del fiscal o la policía, pero a fin de evitar decisiones arbitrarias o no justificadas.

Garantías que el derecho penal reconoce a la víctima y no así al denunciante

Se considera víctima a la persona directamente ofendida por el delito, la que puede participar en el proceso como querellante, pero aun cuando no hubiere participado en el proceso en tal calidad, es obligación del Fiscal, Juez o tribunal y bajo su responsabilidad, informarle sobre el resultado de las investigaciones y el proceso. En cambio, no es obligación ni responsabilidad del Fiscal ni del juez informar sobre el resultado de las investigaciones ni del proceso como tampoco la existencia de alguna decisión que implique la extinción de la acción penal a las personas que tengan la condición de denunciantes.

Medidas cautelares, detención domiciliaria con escolta policial

Para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar

Efectos de la presentación espontanea del investigado

La presencia del declarante no es para la presentación del memorial sino para su declaración; además los representantes del Ministerio Público, la Policía Nacional y el órgano jurisdiccional, no están supeditados al tiempo que disponen los abogados litigantes, sabiendo que hay plazos procesales establecidos en el ordenamiento legal.

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