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martes, abril 1, 2025

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Naturaleza jurídica de los funcionarios de libre nombramiento y de libre remoción

Los funcionarios públicos son considerados de carrera cuando se demostró que en su incorporación y estabilidad en el cargo se cumplieron todos los requisitos exigidos por las disposiciones de la carrera administrativa; es decir, que hubiesen sido sometidos a un proceso de reclutamiento de personal mediante convocatorias internas o externas, sobre la base de los principios de mérito, competencia y transparencia, conforme lo prevé el art. 23 del EFP, y en caso de no estar comprendido dentro de esa categoría, serán considerados como provisorios sin que puedan acogerse a los derechos previstos para los funcionarios de carrera como: la inamovilidad funcionaria, a la estabilidad, ser destituido previo proceso interno y por las causales previstas por ley, entre otras.

Vocal Campero defiende designación de “suplentes” en el Tribunal de Justicia de La Paz

Afirmó que ser vocal suplente es “conceptualmente diferente” a ser “transitorio” o “interino” y que “lo que no está expresamente prohibido está permitido”.

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