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martes, abril 1, 2025

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vacación judicial

Jueces agroambientales ingresan en vacación este martes; los magistrados seguirán en funciones

En los distritos judiciales del eje central del país se quedarán de turno dos juzgados, uno en capital y uno en provincias; en cambio, en los demás departamentos, solo los juzgados de la capital

Las vacaciones judiciales colectivas y la suspensión de los plazos procesales y su incidencia en el cumplimiento de plazos del control jurisdiccional

Frente a conminatorias efectuadas a las y los fiscales por las autoridades jurisdiccionales que ejercen el control jurisdiccional, el Ministerio Público está obligado a presentar las resoluciones o requerimientos correspondientes dentro del plazo otorgado por la jueza o el juez, con la aclaración que si el juzgado se encuentra haciendo uso de las vacaciones colectivas, el requerimiento deberá ser presentado ante el juez cautelar de turno quien tendrá la obligación de remitirlo al juez o tribunal de la causa, una vez concluyan las vacaciones colectivas.

El precedente constitucional vinculante a partir del análisis de la línea jurisprudencial e identificación del estándar jurisprudencial más alto, sobre el derecho al plazo...

Entendimiento jurisprudencial que determina con relación al cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, solo descontar las vacaciones judiciales y no así los días feriados e inhábiles.

La vacación judicial no afecta el cómputo de plazo de la etapa preparatoria

El plazo de los seis meses para la realización de la etapa preparatoria no se interrumpe durante la vacación judicial, dado que, por una parte, la misma está a cargo de un representante del Ministerio Público, a quien no alcanza la vacación antedicha, y, por otra, aún en vacación judicial queda de turno un Juez Cautelar que estará encargado de velar por el desarrollo de esa etapa y el cumplimiento de plazos procesales.

El mandamiento de apremio en asistencia familiar y su ejecución en vacaciones judiciales colectivas

Las circulares de los Tribunales Departamentales de Justicia que disponen el periodo de las vacaciones judiciales, deben observar que los mandamientos de ejecución de apremio emitidos por incumplimiento de asistencia familiar, al ser una medida coercitiva que tiene como fin la previsión de los recursos necesarios para la subsistencia del menor de edad, no pueden quedar suspendidos ante la vigencia de las vacaciones colectivas, es decir, deben incluirse dentro de las excepciones que tienen en dicha temporada tanto los mandamientos de ejecución de pena, como las declaratorias de rebeldía; razón por la que, también corresponde prever el funcionamiento de uno o más juzgados para la atención de causas familiares durante el periodo de vacaciones judiciales, que atiendan la ejecución de mandamientos de apremio, para evitar posibles violaciones de derechos que podrían presentarse en su ejecución.

El tiempo de la vacación judicial no es considerada para el computo de la extinción de la acción penal

Que si bien en obrados, consta una diligencia judicial de fundamentación de conclusiones, por inasistencia de la abogada defensora, no es menos cierto que dicho actuado judicial no incidió en sumo grado en la tramitación del proceso, tampoco la resta de los veinticinco días calendario en forma anual, por concepto de vacación judicial, según los artículos 141 del Código de Procedimiento Civil y 260 de la Ley de Organización Judicial. 

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