CASO DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES: DENUNCIA PENAL CONTRA TRES CONSEJEROS POR SUPUESTO «DAÑO ECONÓMICO»

El denunciante interpone una denuncia penal promovida para "Juicio de Responsabilidades" argumentando que los consejeros de la Magistratura han incurrido en una omisión dolosa al no convocar públicamente, preseleccionar ni elaborar las ternas para la designación de autoridades titulares en dos cargos clave del Órgano Judicial:

En las últimas horas la Red del Sur conoció que el jurista Marcelo Pérez Ramos (La Paz), presentó denuncia contra tres consejeros: Carlos Spencer Arancibia, Manuel Baptista Espinosa y Gabriela Paula Araoz López, por el presunto delito de «daño económico» en el Consejo de la Magistratura (CM).

El denunciante interpone una denuncia penal promovida para «Juicio de Responsabilidades» argumentando que los consejeros de la Magistratura han incurrido en una omisión dolosa al no convocar públicamente, preseleccionar ni elaborar las ternas para la designación de autoridades titulares en dos cargos clave del Órgano Judicial:

El Director General de la Dirección Administrativa y Financiera (DAF) del Órgano Judicial. Director de la Escuela de Jueces del Estado (EJE). A raíz de esta omisión, se han mantenido autoridades en condición de interinato por más de un año (desde mediados de gestión-2025- agosto de 2026):

El jurista detalla autoridades interina: La DAF: Mantenimiento interino del Lic. Dorian Murillo Cueto. EJE: Mantenimiento interino de la abogada Marina Durán Miranda (hasta abril de 2026) y posteriormente del jurista Iván Carballo Medina.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

La denuncia sustenta la ilicitud en la contravención expresa de las siguientes disposiciones del ordenamiento jurídico boliviano: Ley Nro 212 Ley de Transición (Art. 5 y 15): Establece expresamente que las designaciones interinas no pueden exceder bajo ningún motivo el plazo máximo improrrogable de (90 días), imponiendo responsabilidad penal por incumplimiento de deberes al sobrepasar dicho término.

Ley N° 025 del Órgano Judicial (Arts. 221.IV y 226.IV): Asigna al Consejo de la Magistratura la obligación ineludible de emitir convocatorias públicas y remitir ternas a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) para la institucionalización de dichos puestos.

Asimismo, señala la Ley N° 2027 Estatuto del Funcionario Público (Art. 5): Define a los funcionarios interinos como provisionales por un periodo máximo e improrrogable de 90 días, sostiene del denunciante.

El Decreto Supremo (D.S-26115), Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (Art. 21): que dispone que el interinato no puede durar más de (90 días), tiempo proyectado para que la unidad correspondiente concluya la dotación del titular.

Ley Nro. 1178 (SAFCO): Establece la responsabilidad de los servidores públicos por el uso ineficiente e ilegal de los recursos estatales y por omisiones en la gestión de administración de personal.

La Constitución Política del Estado (CPE) (Arts. 159.11, 232 y 235): Enmarca la competencia de la Cámara de Diputados para ejercer la función acusadora en juzgamiento de altas autoridades judiciales y ratifica los principios de legalidad, transparencia y defensa del patrimonio público.

EXISTENCIA Y JUSTIFICACIÓN DEL DAÑO ECONÓMICO AL ESTADO

El abogado Marcelo Pérez Ramos, dijo que el documento fundamenta que sí existe un daño económico cuantificable para el Estado, por las siguientes razones:

Carece de sustento legal el pago posterior al (día 90): Al ser la regla de interinato un tope máximo improrrogable de (90 días), cualquier erogación de recursos públicos a partir del día (91) en adelante carece de respaldo jurídico legítimo.

EROGACIÓN DE RECURSOS PÚBLICO.

El daño comprende todos los salarios, aguinaldos, aportes patronales, viáticos, gastos de representación y beneficios sociales pagados a las autoridades interinas durante el periodo en que su permanencia sobrepasó el límite legal.

Responsabilidad Imputable: Este perjuicio económico al patrimonio estatal deviene directamente de la negligencia u omisión dolosa de los Consejeros de la Magistratura (Spencer, Baptista y Araoz) por no haber convocado oportunamente al proceso de institucionalización. «Daño económico al Estado».

Solo Derecho
Solo Derechohttp://www.soloderecho.com.bo
Solo Derecho, es una página jurídica de Bolivia con información relevante para estudiantes, jueces, vocales, magistrados, fiscales, asistentes, procuradores y litigantes en general; con enlaces, doctrina, jurisprudencia y noticias del area jurídica.
Últimas noticias
- Advertisement -spot_img
Últimas publicaciones

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí