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La Paz
miércoles, abril 2, 2025

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M. CIVIL

El pago de lo indebido

La acción de pago de lo indebido supone la realización de un acto jurídico que persigue el cumplimiento de una obligación, cuyos elementos son: los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa, entendida como una deuda anterior que se constituye en el antecedente del pago efectuado al pago con el fin de extinguir la deuda.
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AUSENCIA Y MUERTE PRESUNTA

INTRODUCCION La desaparición es una situación de hecho, en la que hay una ruptura del individuo con su medio social en el que vive, pues...

Respecto a la venta de bienes inmuebles entre padres a hijos

No es procedente plantear nulidad de la transferencia de inmuebles de padres a hijos con el argumento de que se hubiera afectado la Legítima de los otros hijos. El titular del bien inmeble tiene total derecho de disposición de sus bienes.

La filiación e identidad

En la elección del nombre entran en juego tanto el interés general, en pro de la individualización de las personas y de la preservación del idioma, como el interés de los padres del nacido, y del portador del nombre después, ya que el nombre se relaciona con la personalidad del sujeto en cuestión.

Exfiscal Rime Choquehuanca advierte consecuencias de la herencia post Covid 19

La herencia es la declaración expresa o tácita que hace el heredero que es llamado por ley “herencia”, con este acto confirma la voluntad...

Nulidad de actos procesales

La nulidad procesal consiste en la privación de efectos a los actos procesales que adolecen de algún vicio en sus elementos esenciales y que por ello, carecen de aptitud para cumplir el fin para el que se hallan destinados.

Sobre la cosa juzgada

La cosa juzgada es una institución de relevancia en el ámbito procesal, recogida por la necesidad de establecer la finalización del litigio y en ese mérito evitar luego que se discuta sobre lo decidido nuevamente

En cuanto a los alcances de la responsabilidad civil

Cuando no interviene dolo en el actuar de la persona, de inicio la reparación comprende solo por el daño directo; en cambio, cuando concurre dolo del deudor, la reparación se hace extensible también a lo que sea consecuencia inmediata y directa del daño ocasionado

Del daño emergente y lucro cesante

Daño emergente, es la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce en la disminución del patrimonio; y Lucro cesante es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener por obra de otro, perjudicial para los propios intereses.

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