viernes, enero 16, 2026

Portal Jurídico de la REPÚBLICA DE BOLIVIA

InicioM. CONSTITUCIONALJurisprudencia constitucional

Categoria: Jurisprudencia constitucional

El rol de los Gobierno Autónomos Municipales en la protección del medio ambiente

Los Gobiernos Autónomos Municipales no son simples ejecutores de políticas nacionales, sino como entidades con capacidad proactiva para la gobernanza ambiental en su territorio; para lo cual, se les otorgó atribuciones, deberes y obligaciones con potestades de planificar, legislar, ejecutar y fiscalizar todo lo atinente a la protección del medio ambiente. Mandatos claros y directos, cuya omisión o ejercicio negligente compromete la responsabilidad de sus autoridades, agravada por su condición de servidores públicos; ya que, el incumplimiento de estos deberes no sólo constituye una infracción a la normativa ambiental, sino que representa una vulneración directa del derecho fundamental a un medio ambiente sano, protegido y equilibrado, pilar esencial del “vivir Bien” consagrado por la Constitución Política del Estado. Así las cosas, la acción u omisión de una autoridad municipal que resulte en daño ambiental, es justiciable y sujeta a responsabilidades administrativas, legales y constitucionales.

La nulidad de obrados cuando se hubiere inobservado las reglas de competencia

El derecho al juez natural ‘…exige que el órgano judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica, que ésta le haya investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al hecho motivador de la actuación o proceso judicial.

Sobre la necesidad de restringir la designación de la ciudadana o ciudadano censurado por la Asamblea Legislativa Plurinacional como parte del Gabinete Ministerial; o si existen otras medidas menos gravosas que restrinjan en menor intensidad el derecho de acceso al ejercicio de funciones públicas, y que garanticen la finalidad...

Dicho de otro modo, la atribución conferida a la Asamblea Legislativa Plurinacional en el art. 158.I.18 de la CPE, carecería de sentido si en su caso se admitiera que la autoridad ministerial destituida pueda ser designada nuevamente y continuar con las funciones que le fueron observadas.

El principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustantivo sobre el adjetivo

Las autoridades judiciales, en aplicación del principio pro actione deberán extremar las posibilidades de interpretación hacia aquello que resulte más favorable al acceso a la jurisdicción, evitando que la observancia de ritualismos extremos torne que el acceso a la justicia sea degradado o imposible de ejercer para el justiciable; sin que ello implique, subsanar la negligencia del actor en la formulación de recurso u omitir la verificación de un “núcleo argumentativo básico y preciso” tendiente a la pretendida tutela.

La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada

Los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales

Del derecho al debido proceso

Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de...

Del derecho a la Defensa

Derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano

Sobre la presunción de inocencia

El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica que: “(...) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”.  De igual forma, “la presunción de inocencia se mantiene `viva´ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce de un proceso llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla (...)”.

El principio non bis in ídem como garantía procesal ante un doble juzgamiento

Este principio procesal, garantía y derecho humano fundamental, como elemento del debido proceso, establece una prohibición clara y expresa respecto a la posibilidad de un doble juzgamiento e imposición de sanción por un hecho que ya fue conocido, tramitado y resuelto con anterioridad, y sobre el cual pesa sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada.

Sobre la tutela inmediata del derecho a la vida vía acción de libertad en el marco del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia

Por lo que, en aquellos casos en los que se hallen involucrada mujeres en situación de violencia que ponga en peligro su derecho a la vida, es posible acudir directamente a la jurisdicción constitucional.
spot_img

Create a website from scratch

With Newspaper Theme you can drag and drop elements onto a page and customize them to perfection. Try it out today and create the perfect site to express yourself!