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Sobre el carácter subsidiario de...

La persona afectada con la publicación que acusa de lesiva, debe presentar un reporte en línea directamente en el portal de ayuda de la plataforma o red social y, en su caso, un formulario de denuncia, reportando la publicación y señalando el motivo según corresponda acoso o intimidación, difamación o ataque a la reputación de personas privadas, difusión de información privada no consentida, u otros- y la correspondiente respuesta y, en su caso, la impugnación de la respuesta si está prevista la misma, permitiendo de esta manera que la red social analice el contenido publicado y, de ser ciertas las denuncias, elimine, modifique o complemente el contenido o restrinja su visualización; esto, considerando que las distintas plataformas o redes sociales se encuentran sujetas a normas internacionales de protección de derechos humanos y tienen la posibilidad de modificar ello previamente a interponer la acción de protección de privacidad.

Principio de legalidad

En cuanto al principio de legalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 180 de la CPE, el Tribunal Constitucional a través de su SC 275/2010-R de 7 de junio, ha señalado que: "...es un principio procesal de la jurisdicción ordinaria; al respecto este Tribunal a través de la SC 91 9/ 2006-R de 18 de septiembre, que a su vez citó a la SC 62/2002 de 31 de julio, estableció que: 'el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho' (...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley'. En consecuencia, el Estado no puede castigar una conducta que no está descrita ni penada por la ley, cimentándose una doble garantía: Por una parte, todas las personas conocen el ámbito de lo permitido y prohibido y, por la otra, el delincuente no puede ser castigado más que por las acciones legalmente descritas y sólo con la pena correspondiente".

Sobre el carácter subsidiario de la acción de protección de privacidad: alcance y aplicación en entornos digitales

La persona afectada con la publicación que acusa de lesiva, debe presentar un reporte en línea directamente en el portal de ayuda de la plataforma o red social y, en su caso, un formulario de denuncia, reportando la publicación y señalando el motivo según corresponda acoso o intimidación, difamación o ataque a la reputación de personas privadas, difusión de información privada no consentida, u otros- y la correspondiente respuesta y, en su caso, la impugnación de la respuesta si está prevista la misma, permitiendo de esta manera que la red social analice el contenido publicado y, de ser ciertas las denuncias, elimine, modifique o complemente el contenido o restrinja su visualización; esto, considerando que las distintas plataformas o redes sociales se encuentran sujetas a normas internacionales de protección de derechos humanos y tienen la posibilidad de modificar ello previamente a interponer la acción de protección de privacidad.

Sobre la exigencia...

El Estado Plurinacional de Bolivia garantiza la inamovilidad de las personas con discapacidad, así como de la madre o el padre, cónyuge, tutora o tutor que se encuentre a cargo de una o más personas con discapacidad menores de dieciocho (18) años o con discapacidad grave y muy grave, en los sectores público y privado, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen su desvinculación, entendiéndose que en la última posibilidad, no es aplicable el límite de edad.

Sobre la fundamentación...

La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad, demostrando ante ella que es verificable objetivamente que las decisiones están en sumisión a la Constitución. debido a que: ‘…la exigencia de justificar sus decisiones hace posible el control democrático sobre los tribunales’, proscribiendo la decisiones con motivaciones, que por estar ancladas en el fuero interno del juzgador, se tornan en secretas”

La igualdad de...

El derecho a la igualdad se traduce en la facultad o capacidad de toda persona a ser tratada de igual manera, exento de discriminación en relación a aquellas personas que se encuentran en supuestos fácticos análogos; es decir, la igualdad no consiste precisamente en la ausencia de distinción de situaciones diferentes, sino en el trato adecuado de las situaciones que surgen del trato social y que partiendo de hipótesis distintas, merezcan una misma respuesta por parte de una autoridad en el marco de la razonabilidad; esto no necesariamente implica per se, la ciega aplicación igualitaria de la ley, sino simplemente encontrar el punto de equilibrio entre el trato diferente en circunstancias no coincidentes con la proporcionalidad equivalente que permita al juzgador otorgar a cada quien lo adecuado en base a las circunstancias, atendiendo las variables de tiempo, lugar y modo, hecho que, partiendo de la aplicación igualitaria del plexo jurídico, materializa la seguridad jurídica establecida por la Constitución Política del Estado.

El derecho a...

El administrador de justicia como parte del aparato estatal de protección de derechos y garantías constitucionales, se halla constreñido, en mérito al principio de referencia, a dar prioridad a la protección de derechos y garantías constitucionales frente a la observancia de requisitos de orden formal.

Del debido proceso,...

La fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas constituye uno de los elementos esenciales del debido proceso con cuya inobservancia se presupone su vulneración.

El principio de...

El principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, se desprende del valor-principio justicia, que es uno de los pilares fundamentales del Estado Constitucional y Democrático de Derecho, que se encuentra consagrado por el art. 8.II de la CPE, pues en mérito a éste los ciudadanos tienen derecho a la justicia material

La acción de...

El principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.IV, 256  y 410.I de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada

Sobre la protección...

Para asegurar los derechos fundamentales de los niños, ante la situación especial en que se encuentran para el ejercicio de sus derechos, el derecho internacional determina que el Estado su principal garante, lo que implica la adopción de principios como el del “interés superior del niño”, que manera que ante las contraposición de derechos, estos deben prevalecer, debido a la situación de vulnerabilidad de los mismos.

De la ponderación...

La ponderación tiene como principal fin, tratar de dar solución al problema de la fundamentación de las decisiones jurídicas, al considerarse que ya no es posible limitar la aplicación de normas jurídicas en base a la subsunción lógica bajo premisas mayores formadas abstractamente, es decir, no toda decisión jurídica es producto de una secuencia lógica (premisa mayor, premisa menor y el resultado es una conclusión), y determina en un caso de colisión de principios cuál de los intereses abstractos del mismo rango, posee mayor peso en el caso concreto.