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miércoles, marzo 12, 2025

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Jurisprudencia familia

Potestad del juez para definir la situación de los hijos

#SoloDerecho │ Por razones de moralidad, salud o educación, puede confiarse la guarda a los abuelos paternos o maternos o entre hermanos de los cónyuges prescindiéndose de los padres

Las normas del bloque de constitucionalidad en torno a la niñez, sus derechos y el instituto de la guarda

La garantía de un interés jurídico supremo consistente en el desarrollo integral y sano de la personalidad del menor

Sobre el cumplimiento de los seis (6) meses de la ejecución del apremio, en materia de asistencia familiar, cuando el obligado es apremiado por...

Ante el incumplimiento de la cancelación de la Asistencia Familiar la autoridad jurisdiccional podrá solicitar otras garantías reales, establecidas en el art. 415.III del referido cuerpo normativo, a objeto de velar por el cumplimiento de la obligación de la asistencia familiar, pero en ningún caso podrá arbitrariamente condicionar la libertad del obligado a la presentación de una fianza personal, pues ello, -se reitera- significa desconocer y transgredir el principio de reserva legal.

La asistencia familiar, no sólo comprende los alimentos sino todos los gastos necesarios e indispensables para la subsistencia digna de una persona

La obligación de alimentos no tiende a procurar al acreedor únicamente alimentos, es decir la comida propiamente dicha sino todo lo que necesita para la vida- o para la muerte - los vestidos, la habitación, los cuidados médicos o quirúrgicos, los cuidados de hospitalización y hasta una inhumación decente

La imprescriptibilidad de las obligaciones de asistencia familiar y la prescripción de las Sentencias que condenan al pago

A los padres, les corresponderá sostener y pagar la manutención de los hijos en el periodo de profesionalización, pues en esta etapa se encuentra en una situación de minoridad en términos de capacidad económica para sustentarse

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