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miércoles, marzo 19, 2025

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M. PENAL

Sobre el trámite de la solicitud de cesación a la detención preventiva

La Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos.

La solicitud de la cesación de la detención preventiva en fase del juicio oral

En fase de juicio oral al no existir actos investigativos que desplegar; en razón a que, ya existe requerimiento de acusación fiscal, corresponde necesariamente enervar los riesgos procesales que sostienen la medida cautelar extrema para obtener la cesación a la medida impuesta

La Fianza como medida sustitutiva de la detención preventiva: Presupuestos necesarios para su aplicación conforme a la legislación boliviana y el Sistema Interamericano de...

La naturaleza y la cantidad de la garantía exigida deben estar relacionadas principalmente con la persona procesada, su situación patrimonial o su relación con la persona que paga la fianza, todo ello para alcanzar el mayor grado de seguridad que sea posible, entendiendo que la perspectiva de una acción en contra del garante en caso de no comparecencia al proceso constituiría una motivación suficiente como para abstenerse de darse a la fuga.

Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, incidencia y connotación en casos que involucran presunta violencia contra la...

Toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas.

Sobre la duración de la detención preventiva con base en los lineamientos establecidos en la Ley 1173 modificatoria del Código de Procedimiento Penal

En caso que ante la falta de solicitud fundamentada del Ministerio Público a los efectos de la ampliación de la detención preventiva inicialmente dispuesta, la autoridad jurisdiccional deba disponer la libertad del procesado, esta, en el mismo acto, deberá considerar y adoptar las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias para garantizar la seguridad y prevenir una eventual revictimización de las víctimas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad o protección reforzada. Asimismo, corresponderá a dicha autoridad poner en conocimiento del Fiscal Departamental competente la determinación asumida, para los fines que por ley correspondan, con independencia de las comunicaciones procesales de rigor pertinentes.

Sobre la aplicación de las sanciones alternativas cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años en delitos de violencia contra las mujeres

La Ley 348, en el marco de las normas internacionales sobre derechos humanos y el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, previsto en el art. 15.II de la CPE, otorga relevancia a las obligaciones de persecución y sanción de los agresores, sin que contemple en su contenido el beneficio de la suspensión condicional de la pena para el agresor; al contrario, dicho cuerpo normativo especial prevé la posibilidad de aplicar sanciones alternativas a la privación de libertad, entre otros casos, cuando la pena impuesta no sea mayor a tres años

Sistema penal acusatorio vs impunidad

El proceso penal acusatorio tiene como principio y fin el de racionalizar la persecución penal garantizando que se apliquen los derechos y garantías establecidos en nuestra Constitución, pero, luego de analizar las noticias diarias sobre crímenes y castigos, se desata la necesidad de plantearse si “nuestra Justicia” realmente cumple como valor supremo del derecho.

Sobre el delito de acusación y denuncia falsa contenido en el art. 166 del Código Penal

Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara la absolución o que exista la procedencia de una excepción de falta de acción, por comprobarse que el imputado no es autor del hecho denunciado.

Las medidas cautelares personales: La fianza personal

Se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias.

Sobre la “complejidad” del caso conforme a los entendimientos jurisprudenciales del derecho internacional de los derechos humanos

En caso que ante la falta de solicitud fundamentada del Ministerio Público a los efectos de la ampliación de la detención preventiva inicialmente dispuesta, la autoridad jurisdiccional deba disponer la libertad del procesado, esta, en el mismo acto, deberá considerar y adoptar las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias para garantizar la seguridad y prevenir una eventual revictimización de las víctimas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad o protección reforzada. Asimismo, corresponderá a dicha autoridad poner en conocimiento del Fiscal Departamental competente la determinación asumida, para los fines que por ley correspondan, con independencia de las comunicaciones procesales de rigor pertinentes.

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