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viernes, agosto 1, 2025

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JURISPRUDENCIA

Sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación en el Código de Procedimiento Penal vigente: Criterios de flexibilización

Los criterios de flexibilización desarrollados por la Sala Penal del Tribunal de Supremo de Justica se constituyen en una herramienta útil para mantener un nivel recursivo en el que se otorgue los elementos suficientes que permitan resolver los agravios denunciados, que sin embargo no deben ser exigidos que sean cumplidos de manera ’expresa‘ pues resulta correcto que cuando de la verificación de los argumentos expuestos en los recursos de casación se advierta que en éstos se cuenta con la suficiente información, puesto que ello permite ingresar al fondo vía flexibilización; y en contrario, también resulta plenamente válido que en caso de no contarse con la suficiente información de parte del recurrente, el Tribunal de casación fundamente de manera adecuada por qué considera que no se cuenta con la mínima carga argumentativa para ingresar a resolver el fondo aun así sea vía flexibilización”

Diferencias entre indicio, evidencia, elemento de prueba y medio de prueba

Obtenida la prueba, debe ser incorporada al proceso siguiendo un modo preestablecido a fin de asegurar su control, lo que deviene en el medio de prueba, que es el procedimiento que posibilita que un elemento de prueba (prueba en sí misma), ingrese al proceso; es decir, la existencia de una estructura que atiende a la eficacia en la obtención y ejecución de la prueba y su producción, para ser conocido por los sujetos procesales, en observancia y respeto a derechos y garantías fundamentales, así como al principio de contradicción.

Requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio

En materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar

La exigencia de la debida fundamentación y motivación de las Resoluciones de alzada

Los fallos deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que el juzgador se limite a transcribir los antecedentes procesales, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento, a efecto de arribar a determinada conclusión, para de esta manera cumplir con la previsión del art. 124 del CPP, lo contrario significaría vulneración al debido proceso en su elemento de la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales

De las excepciones e incidentes

El elemento determinante en lo que concierne a la naturaleza jurídica de las excepciones es que se trata de medios de defensa planeados contra la acción penal, tenientes a destruirla o dilatarla. En otros términos, se trata de un medio de defensa opuesto por el imputado contra la pretensión punitiva ejercida por el Ministerio Público o por el querellante, para desestimarla o en su caso, subsanar el trámite procesal

De la compatibilidad del art. 310 del CP con el delito de Abuso Sexual a Niña, Niño o Adolescente contenido en el art. 312...

Es decir, el art. 312 del CP prevé la posibilidad de una pena agravada de hasta 20 años para el tipo penal de Abuso Sexual cuando la víctima es menor de edad y además de ello concurra alguna de las situaciones descritas en el art. 310 del mismo cuerpo penal sustantivo, por cuanto en el segundo supuesto de hecho contenido en el citado art. 312, el legislador determinó la pena legal dentro del marco de diez (10) a quince (15) años, ante la gravedad del ilícito y la consideración primordial del interés superior del niño; determinación abstracta que, no impide la consideración adicional de las circunstancias establecidas en el 310 del CP, por cuanto estas no son inherentes al citado tipo penal y por ende no resultan excluyentes entre sí, sin que esto implique una reiteración punitiva.

Del derecho al debido proceso

Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso ha señalado a través del Auto Supremo 199/2013 de...

Del derecho a la Defensa

Derecho público constitucional que asiste a toda persona física a quien se le pueda atribuir la comisión de un hecho punible, mediante cuyo ejercicio se garantiza al imputado la asistencia técnica de un abogado defensor y se les concede a ambos la capacidad de postulación necesaria para oponerse eficazmente a la pretensión punitiva y poder hacer valer dentro del proceso el derecho constitucional a la libertad del ciudadano

Desvinculación laboral y prohibición de despido injustificado

Para que un despido pueda ser calificado como justificado dentro del espectro que la legislación laboral dispone, éste debe producirse por causas que dentro de un margen de razonabilidad objetiva y previa probanza, estén relacionadas a la conducta del trabajador y que -entre otros aspectos- eventualmente, conlleven la afectación grave de los medios de producción o la estructura organizativa del empleador; entonces, existe un límite claro respecto de la desvinculación laboral atribuible al empleador concierne; límite cuyo principal elemento estriba precisamente en el establecimiento veraz y objetivo de la justa causa del despido, siendo ésta la barrera que impide un accionar discrecional de parte del empleador y es equivalente a los principios protectores establecidos en la legislación constitucional y ordinaria en el Estado.

Principios rectores en materia laboral

En materia laboral, se amplía el espíritu de protección del trabajador, constitucionalizando determinados principios, establecidos en el art. 48-II de la CPE, dotando de características a los derechos laborales, como la irrenunciabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, además de otras medidas que tienden a proteger al trabajador como el sujeto más débil de la relación laboral; como se refirió en párrafos anteriores.

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