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lunes, mayo 19, 2025

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detención preventiva

El plazo para la detención preventiva del o los imputados dentro de un proceso penal seguido en su contra

La medida cautelar de la detención preventiva cesará de acuerdo al art. 239.2 del CPP, cuando haya vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de dicha medida extrema, siempre y cuando el fiscal no haya solicitado la ampliación del plazo de la detención preventiva; situación que no exige la existencia de nuevos elementos, por ende, para la aplicación del mencionado artículo, no se requiere de ningún otro elemento que no sea el decurso del tiempo.

Argumentos jurisprudenciales para fundamentar una cesación a la detención preventiva

"El art. 116.I de la CPE, garantiza la presunción de inocencia y, como efecto de dicha garantía, constitucionaliza el criterio de interpretación de favorabilidad (pro libertad) cuando exista duda sobre la norma aplicable, al señalar que: “…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”."

Valoración de elementos de riesgo de fuga en base a prejuicios de estado civil o de hijos extramatrimoniales

Es contrario a los criterios de razonabilidad y equidad disponer el riesgo procesal de peligro de fuga basado en prejuicios en razón al estado civil o a condiciones extra-matrimoniales de procreación de hijos, por ser discriminatorio y contrario a las formas de familia consagradas en el modelo constitucional vigente, en el cual, el matrimonio no es la única forma de concebir al núcleo familiar.

Improcedencia a la detención preventiva en delitos de acción pública con penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea de tres años

La detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años

Naturaleza jurídica de la medida cautelar de detención preventiva

La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona

Oportunidad para la presentación de documentación para solicitar la cesación a la detención preventiva

Para desvirtuar los presupuestos procesales que dieron lugar a la procedencia de la detención preventiva del imputado, debe ser valorada por el Juez o Tribunal que conozca de la solicitud de dicho beneficio, sin que ello implique inmiscuirse en la investigación del hecho, debiéndose considerar cuales son los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar la inconcurrencia de los motivos que determinaron su detención preventiva o en su caso demostrar la conveniencia de imponérsele medidas sustitutivas a la detención preventiva.

Tratamiento legal a mujeres durante la lactancia de menores de edad

La maternidad goza de la protección del Estado y en su resguardo el CPP determina que la detención preventiva de las madres  durante la lactancia de sus hijos menores de un año, procederá sólo cuando no exista  ninguna posibilidad de aplicar otra medida alternativa

Medidas cautelares, detención domiciliaria con escolta policial

Para efectivizar la detención domiciliaria, la carencia de efectivos policiales no se encuentra determinado como causal para la no ejecución de la medida cautelar

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