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martes, abril 1, 2025

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Sobre la protección de los derechos de la víctima en casos de violencia en razón de género

Las acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, solo de esta manera, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia.

Confirmado: Fiscalía de Tarija emite orden de aprehensión contra Evo Morales por trata de personas

Desde el 16 de octubre, el Ministerio Público emitió la orden contra el expresidente; la investigación incluye alerta migratoria

Sobre la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener la probabilidad de la autoría o la participación en un hecho punible

En asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la víctima, se constituyen en una prueba fundamental; y en el caso de las medidas cautelares, en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233.1 del CPP; por cuanto, prueban la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe de un hecho punible o en palabras de la Corte IDH, la existencia de: “…indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilícito que se investiga”.

La exigencia de fundamentación de la imputación formal

La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa.

Principios de la «libertad personal» del imputado en un proceso penal

El principio pro homine impone, que en lugar de asumir la interpretación restrictiva, en este caso, de ocasionar la caducidad y así impedir el ejercicio del derecho a la tutela judicial, se tenga que, por el contrario, optar por la tesis que posibilite que el particular pueda ejercer su derecho a la tutela jurisdiccional, para impugnar el acto administrativo presuntamente lesivo

El Ministerio Público puede imputar a personas que no fueron denunciadas o querelladas por estar dentro de sus funciones

La acción penal pública contra determinada persona, de modo que ante el sólo conocimiento de la presunta comisión de un delito de esa naturaleza, ejercerá la labor investigativa que le asigna el art. 297 del CPP

El derecho – garantía de no declarar contra uno mismo: Prohibición de autoincriminación

Se trata en definitiva de un acto inválido, inexistente para el ordenamiento jurídico e inadmisible como indicio

La declaración del imputado no es considerada como prueba

La declaración de un imputado o acusado al no estar sujeta a juramento o promesa de decir la verdad no puede ser considerada como testimonio, sino un acto de defensa consiguientemente no es prueba

Naturaleza jurídica de la medida cautelar de detención preventiva

La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona

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