domingo, enero 25, 2026

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Sobre la notificación al imputado y su inconcurrencia en audiencias de apelación de medidas cautelares

No es obligatoria la notificación personal con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares en apelación a las partes; puesto que, dicho actuado procesal no se encuentra previsto por el art. 163 del CPP; por lo que la notificación a las partes y a los abogados se realizaran en sus respetivos buzones de notificaciones de ciudadanía digital, o en su caso, de forma alternativa vía WhatsApp

Sobre la duración de la detención preventiva con base en los lineamientos establecidos en la Ley 1173 modificatoria del Código de Procedimiento Penal

En caso que ante la falta de solicitud fundamentada del Ministerio Público a los efectos de la ampliación de la detención preventiva inicialmente dispuesta, la autoridad jurisdiccional deba disponer la libertad del procesado, esta, en el mismo acto, deberá considerar y adoptar las medidas de seguridad y protección que fueran necesarias para garantizar la seguridad y prevenir una eventual revictimización de las víctimas pertenecientes a grupos de vulnerabilidad o protección reforzada. Asimismo, corresponderá a dicha autoridad poner en conocimiento del Fiscal Departamental competente la determinación asumida, para los fines que por ley correspondan, con independencia de las comunicaciones procesales de rigor pertinentes.

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“Asimismo, se alegó que la detención preventiva no fue necesaria, razonable proporcional y no fue revisada en forma periódica, tal como exigen los estándares internacionales. Finalmente, se afirmó que los pedidos de la víctima para obtener un adecuado tratamiento médico tampoco fueron atendidos por las instancias judiciales”, destacó el jurista en sus redes sociales.

Las medidas cautelares personales: La fianza personal

Se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias.

El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar

En el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado.

Las resoluciones de medidas cautelares y su debida fundamentación y motivación por los tribunales de apelación en aplicación correcta del art. 398 del Código de Procedimiento Penal

No siendo admisible que las autoridades del tribunal de apelación rechacen la solicitud, basándose en presunciones relativas a los riesgos de fuga y obstaculización; ya que, si no se demuestra mediante una debida fundamentación y motivación la necesaria detención preventiva, la resolución emitida conlleva una arbitrariedad que vulnera los derechos previstos por la Constitución Política del Estado.

La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva

La autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares

Solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a la causal prevista por el art. 239.1 del CPP

Las autoridades judiciales que tomen conocimiento de una solicitud de cesación de medidas cautelares personales amparada en la primera parte del art. 239.1 del CPP; es decir, ante la existencia de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron; deben proceder al examen de dos elementos: 1. Cuáles fueron las causas que justificaron la adopción de la medida cautelar personal en primera instancia (entre ellos la detención preventiva); y, 2. Los nuevos elementos de prueba adjuntos por el detenido a fin de demostrar que ya no concurren las causas que justificaron inicialmente la detención provisional.

MARCO TEORICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REGULADAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Invitada especial la Dra Margot Perez Montaño - VOCAL TDJ LA PAZ
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