martes, diciembre 9, 2025

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Etiqueta: medidas cautelares

Principios a ser considerados en una Imputación Formal

Los principios clave de la imputación formal son la necesidad de claridad y precisión (tiempo, modo, lugar), la fundamentación jurídica y fáctica, la objetividad, la congruencia y el respeto al debido proceso y defensa del imputado, asegurando que la comunicación del Ministerio Público sea lo suficientemente detallada para que el acusado conozca la acusación y pueda preparar su defensa, limitando la arbitrariedad fiscal y garantizando los derechos constitucionales. Principios Fundamentales: Legalidad y Debido Proceso: La imputación no puede ser arbitraria y debe estar sujeta a la ley, protegiendo los derechos fundamentales del imputado. Defensa (Material y Técnica): Es...

Las medidas cautelares personales: La fianza personal

Se considerará que la fianza se ha hecho efectiva, cuando se haya establecido que los garantes o fiadores se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias.

El carácter no suspensivo de la apelación incidental ante la solicitud de cesación de medida cautelar

En el marco del principio de favorabilidad, corresponde atender la cesación a la detención preventiva con la mayor celeridad; pues en el supuesto caso de que el juez cautelar determine revocar las medidas cautelares y disponer la aplicación de medidas sustitutivas, no significa que la víctima o querellante y el propio Ministerio Público a partir de un eventual resultado del recurso de apelación interpuestos por estos últimos (a la medida cautelar) puedan solicitar la modificación de la medida sustitutiva e incluso pueden apelar la propia resolución que otorgó dicho beneficio al imputado.

Las resoluciones de medidas cautelares y su debida fundamentación y motivación por los tribunales de apelación en aplicación correcta del art. 398 del Código de Procedimiento Penal

No siendo admisible que las autoridades del tribunal de apelación rechacen la solicitud, basándose en presunciones relativas a los riesgos de fuga y obstaculización; ya que, si no se demuestra mediante una debida fundamentación y motivación la necesaria detención preventiva, la resolución emitida conlleva una arbitrariedad que vulnera los derechos previstos por la Constitución Política del Estado.

La actuación de un juez que se considere incompetente frente a una solicitud de cesación de la detención preventiva

La autoridad competente para resolver la aplicación, modificación o sustitución de medidas cautelares y sus emergencias, en la etapa preparatoria, es el Juez de Instrucción en lo Penal que está a cargo del control jurisdiccional de la investigación. Concluida esta etapa y presentada la acusación, es competencia del Juez o Tribunal de Sentencia que conoce la causa, tramitar las solicitudes sobre la aplicación o modificación de dichas medidas cautelares

Solicitud de cesación a la detención preventiva conforme a la causal prevista por el art. 239.1 del CPP

Las autoridades judiciales que tomen conocimiento de una solicitud de cesación de medidas cautelares personales amparada en la primera parte del art. 239.1 del CPP; es decir, ante la existencia de nuevos elementos que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron; deben proceder al examen de dos elementos: 1. Cuáles fueron las causas que justificaron la adopción de la medida cautelar personal en primera instancia (entre ellos la detención preventiva); y, 2. Los nuevos elementos de prueba adjuntos por el detenido a fin de demostrar que ya no concurren las causas que justificaron inicialmente la detención provisional.

MARCO TEORICO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES REGULADAS EN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

Invitada especial la Dra Margot Perez Montaño - VOCAL TDJ LA PAZ
00:43:54

Naturaleza jurídica, definición, finalidad, procedencia, aplicación, cómputo y aplicación de la detención domiciliaria

El juez determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave incluso la detención preventiva

Las excepciones a la regla de cumplimiento del arraigo

La excepción señalada tiene su fundamento en el hecho de que el arraigo, como medida restrictiva del ejercicio del derecho de locomoción o libre tránsito, no puede ampliarse en sus alcances a otros derechos fundamentales
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