La nomina parcial y extraoficial de los seleccionados a los cargos de Magistrados del TCP, TSJ, CM y TAGO ordenados por departamentos y por la nota mayor obtenida que podrá ser oficialmente entregados por la Comisión Mixta y posteriormente aprobada por el pleno de la Asamblea
Por un lado, el Conade convocó a la “desobediencia civil” de manera pacífica; por el otro, Bunker Tercera República citó a una “vigilia en resguardo de la democracia”.
El Tribunal Constitucional Plurinacional en la SCP 60/2023 de 31 de julio, dispone lo siguiente:
1. Declara inconstitucional el reglamento de preselección de autoridades del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional, así como también a la convocatoria.
2. Declara inconstitucional por conexitud la Ley Nro. 1513 de 5 de junio de 2023, misma que señalaba parámetros para la selección de altas autoridades del Órgano Judicial.
3. Exhorta a la Asamblea Legislativa Plurinacional a cumplir sus atribuciones constitucionales de cumplir con el ordenamiento jurídico en vigencia, poniendo en relieve la supremacia de la CPE y la jerarquia normativa
4. Establece el principio de igualdad ante la ley y la reserva de la misma (todo derecho regula mediante ley no por un reglamento - Art. 109. II de la CPE).
El artículo 158.1.5 de la CPE establece que para el tratamiento de una ley debe realizarse por el voto de 2/3 debiendo realizarse una nueva ley para la preseleccion de candidatos.