Toda la jurisprudencia boliviana mas relevante y de aplicación preferente, emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia.
El delirium tremens, el síndrome alucinatorio (alucinosis), agudo o crónico; el amnésico (psicosis o enfermedad de Korsakoff) y el síndrome paralítico o seudodemencial (demencia alcohólica). A ellos cabe sumar, entre otras manifestaciones patológicas, la dipsomanía y el delirio celotípico propio del bebedor
La fundamentación y motivación, refiere: constituye un sello de garantía a los usuarios de la administración de justicia, porque con ello se evita la arbitrariedad, el capricho, decisiones contrarias, errores de lógica jurídica, y el actuar irrazonado de los funcionarios judiciales
La norma procesal penal reiterando el carácter restrictivo de la limitación al derecho a la libertad personal enfatiza en que ésta debe perjudicar lo menos posible a la persona
El Estado mediante ‘acciones afirmativas’ busca la materialización de la igualdad y la equidad, por lo que se establecen políticas que dan a determinados grupos sociales un trato preferencial en el acceso a determinados derechos como es el acceso a la justicia.
La actividad procesal defectuosa en la etapa preparatoria, es susceptible de apelación incidental a partir de una interpretación extensiva del art. 403. inc.2) del CPP y a través de una reserva de apelación restringida en la fase de juicio oral.
El Juez de Instrucción incurre en detención indebida si no atiende la petición del detenido preventivamente al no librar el mandamiento de libertad, aún cuando si ya se presentó la acusación formal, siendo uno de sus deberes esenciales el velar por la plena vigencia de los derechos del imputado.
Es posible afirmar que una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada una vez producida su ejecutoria, la que se suscitará sólo cuando se hubiere tramitado previamente un proceso, en virtud a los hechos alegados, negados y probados por las partes en el mismo, cumpliendo los requisitos de formación esenciales
Este principio, sólo será aplicado por el Juez constitucional, cuando exista error u omisión involuntaria en su invocación, o cuando pueda deducirse la vulneración de otros derechos no mencionados
La jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.