...frente a demoras en el cumplimiento de los plazos establecidos por la ley que incidan en la libertad, es la parte la que debe acreditar que efectuó reclamo escrito, dejó constancia en el libro del litigante, presentó denuncia disciplinaria, efectuó reclamo al vocal semanero o utilizó otro mecanismo de reclamo establecido por el Órgano Judicial frente a dicha inacción previamente a interponer la acción de libertad.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
El Tribunal de alzada sí tiene facultades más amplias para valorar los elementos de convicción presentados, ya que no rige elprincipio de intangibilidad de la prueba de la misma forma que en una sentencia final.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
Dicho delito, comúnmente conocido como lavado de activos es una figura jurídica compleja diseñada para combatir la delincuencia organizada y la corrupción. Su regulación principal se encuentra en el art. 185 Bis del CP, teniendo tres características fundamentales que constituyen su naturaleza jurídica:.
La "peligrosidad" no es un criterio válido para imponer una pena, ya que se basa en un juicio de valor subjetivo sobre el futuro del individuo y no sobre la realidad de su conducta pasada.
La forma común de conclusión de la comunidad ganancial es por disolución del vínculo conyugal o divorcio, así como uno de los efectos del matrimonio es la constitución ganancialicia, es -también- uno de los efectos del divorcio la división de bienes gananciales, es decir todos los bienes, frutos naturales o civiles, y obligaciones constituidas durante la vigencia del matrimonio, deben dividirse en partes iguales, este principio de igualdad tiene fundamento en lo dispuesto por el art. 63 de la Constitución Política del Estado.
En las obligaciones que tienen por objeto sumas de dinero, nuestra jurisprudencia también ha efectuado un análisis del art. 347 del Código Civil señalando que: ‘…el resarcimiento por el retraso en el cumplimiento sólo consiste en el pago de los intereses legales desde el día de la mora. Esta regla rige aun cuando anteriormente no se hubieran debido intereses y el acreedor no justifique haber sufrido algún daño. Si antes de la mora se debían intereses en medida superior a la legal, se deberán los intereses moratorios en la misma medida, siempre que se encuentren dentro de los límites permitidos’.
La asistencia familiar es de interés social, por cuanto está destinada a cubrir lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta de los beneficiarios; y la obligación de darla surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades. Es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, por lo que el procedimiento y forma de ejecución está sujeto a un procedimiento especial en el que se prioriza el interés superior de la niña, niño y adolescente beneficiarios, teniéndose como premisa fundamental que su oportuno suministro no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial
La acción de pago de lo indebido supone la realización de un acto jurídico que persigue el cumplimiento de una obligación, cuyos elementos son: los sujetos (solvens, y accipiens), el objeto (aquello que se paga), y la causa, entendida como una deuda anterior que se constituye en el antecedente del pago efectuado al pago con el fin de extinguir la deuda.
El derecho fundamental a la presunción de inocencia, en tanto que presunción iuris tantum, implica que: “(...) a todo procesado se le considera inocente mientras no se pruebe su culpabilidad: vale decir, hasta que no se exhiba prueba en contrario. Rige desde el momento en que se imputa a alguien la comisión de un delito, quedando el acusado en condición de sospechoso durante toda la tramitación del proceso, hasta que se expida la sentencia definitiva”. De igual forma, “la presunción de inocencia se mantiene `viva´ en el proceso penal siempre que no exista una sentencia judicial que, como corolario del cauce de un proceso llevado a cabo con las garantías inherentes al debido proceso, logre desvirtuarla (...)”.
El TSJ exhorta a instancias como el Ministerio Público, la Policía Boliviana y Consejo de la Magistratura a que cumplan con el debido proceso y se enmarquen a lo establecido en la Constitución.
Se recomienda la videograbación de las declaraciones de las niñas, niños y adolescentes víctimas para no reiterar el acto. Estas herramientas tecnológicas no solo evitan la revictimización de la niña, niño o adolescente víctima y el deterioro de las pruebas, sino que también garantizan el derecho de defensa del imputado
Una de las características del juez natural es su predeterminación; es decir, que el juzgado o tribunal –no el juez como titular– debe estar previamente establecido en el ordenamiento jurídico.
El sujeto activo en este ilícito penal, el agente puede ser cualquier varón que embarace a una mujer y la abandone, que tenga conocimiento de ésta situación, de modo que el sujeto pasivo de este hecho punible, es la mujer –soltera o casada- que ha sido embarazada y abandonada por el agente.