miércoles, febrero 25, 2026

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Category: Delitos

Sobre la figura de decomiso...

Lo recomendado por la GAFI, considera la Sala debe armonizar con los entendimientos previstos por la Legislación nacional, que en el caso que ocupa autos se manifiesta en la vinculación causal con el delito para mantener razonable una medida de decomiso, pues de ser tal medida irrestricta o basada en la sola presunción, bien puede afectar a la economía de origen lícito, al pensarse que es ilícita solo por la acusación o presunción. Por esta razón, el art. 71 bis del CP, solamente considera como bienes sujetos a decomiso, aquello vinculados directa o indirectamente con el delito de LGI, lo que significa que incluso los recursos de origen lícito que son utilizados para ocultar o lavar los bienes de ilícita procedencia, pueden ser objeto de decomiso, empero, siempre y cuando en juicio oral se demuestre esa vinculación.

Naturaleza jurídica del delito de...

La evolución del tipo penal desde cómo fue concebido a lo largo de la legislación nacional, no tuvo ese criterio, más bien comprendió y equiparó al término con el engaño o galantería, empero, eso sí, tal ánimo exteriorizado que fuera tuviera como fin la consecución de acceso carnal en la víctima, ingresaba directamente en esferas penales, no por el despliegue de actos, ya sea por exceso de galantería, proferir juramentos o promesas, sino por simplemente valerse de ellos para la cópula con menor de catorce o menor de dieciocho indistintamente el sexo.

Sobre la figura de decomiso en el marco del art. 71 bis del CP

Lo recomendado por la GAFI, considera la Sala debe armonizar con los entendimientos previstos por la Legislación nacional, que en el caso que ocupa autos se manifiesta en la vinculación causal con el delito para mantener razonable una medida de decomiso, pues de ser tal medida irrestricta o basada en la sola presunción, bien puede afectar a la economía de origen lícito, al pensarse que es ilícita solo por la acusación o presunción. Por esta razón, el art. 71 bis del CP, solamente considera como bienes sujetos a decomiso, aquello vinculados directa o indirectamente con el delito de LGI, lo que significa que incluso los recursos de origen lícito que son utilizados para ocultar o lavar los bienes de ilícita procedencia, pueden ser objeto de decomiso, empero, siempre y cuando en juicio oral se demuestre esa vinculación.

Sobre la figura...

Lo recomendado por la GAFI, considera la Sala debe armonizar con los entendimientos previstos por la Legislación nacional, que en el caso que ocupa autos se manifiesta en la vinculación causal con el delito para mantener razonable una medida de decomiso, pues de ser tal medida irrestricta o basada en la sola presunción, bien puede afectar a la economía de origen lícito, al pensarse que es ilícita solo por la acusación o presunción. Por esta razón, el art. 71 bis del CP, solamente considera como bienes sujetos a decomiso, aquello vinculados directa o indirectamente con el delito de LGI, lo que significa que incluso los recursos de origen lícito que son utilizados para ocultar o lavar los bienes de ilícita procedencia, pueden ser objeto de decomiso, empero, siempre y cuando en juicio oral se demuestre esa vinculación.

Naturaleza jurídica del...

La evolución del tipo penal desde cómo fue concebido a lo largo de la legislación nacional, no tuvo ese criterio, más bien comprendió y equiparó al término con el engaño o galantería, empero, eso sí, tal ánimo exteriorizado que fuera tuviera como fin la consecución de acceso carnal en la víctima, ingresaba directamente en esferas penales, no por el despliegue de actos, ya sea por exceso de galantería, proferir juramentos o promesas, sino por simplemente valerse de ellos para la cópula con menor de catorce o menor de dieciocho indistintamente el sexo.

El delito de...

El tipo penal en análisis tiene configuración dolosa, por defecto, y puede ser directo o eventual, último caso donde el agente considere seriamente y acepte como probable que el dinero procedía de un delito, entendiendo dicha conducta sobre la base del conocimiento expreso y directo de su origen, de ahí que la figura del lavado de activos tiene como presupuesto básico para su ejecución

Sobre el delito...

La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional, implica cumplir el derecho a la igualdad, remediando las relaciones asimétricas de poder y situaciones estructurales de desigualdad, así como visibilizar la presencia de estereotipos discriminatorios de género en la producción e interpretación normativa y en la valoración de hechos y pruebas, eliminando el sesgo de género en la fundamentación y argumentación de las decisiones judiciales, principio de igualdad que se encuentra establecido en los arts. 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 8.II de la CPE

De la compatibilidad...

Es decir, el art. 312 del CP prevé la posibilidad de una pena agravada de hasta 20 años para el tipo penal de Abuso Sexual cuando la víctima es menor de edad y además de ello concurra alguna de las situaciones descritas en el art. 310 del mismo cuerpo penal sustantivo, por cuanto en el segundo supuesto de hecho contenido en el citado art. 312, el legislador determinó la pena legal dentro del marco de diez (10) a quince (15) años, ante la gravedad del ilícito y la consideración primordial del interés superior del niño; determinación abstracta que, no impide la consideración adicional de las circunstancias establecidas en el 310 del CP, por cuanto estas no son inherentes al citado tipo penal y por ende no resultan excluyentes entre sí, sin que esto implique una reiteración punitiva.

Control de logicidad

El Tribunal de apelación debe ejercer el control, no sólo de legalidad de la Sentencia, sino de la logicidad o razonamiento lógico-jurídico empleado a momento de valorar la prueba.

Existe especial rechazo...

Tratándose de delitos contra la libertad sexual cometidos contra niños y niñas que por su naturaleza se encuentran en estado de vulnerabilidad, realizando una aplicación de la jurisprudencia de la protección de derechos de los imputados menores y los derechos de las víctimas también menores de edad, deben primar los intereses y derechos de la víctima.

Sobre el delito...

Este delito se consuma en el momento en que se ejecutoria la resolución que declara la absolución o que exista la procedencia de una excepción de falta de acción, por comprobarse que el imputado no es autor del hecho denunciado.

El tipo penal...

El sujeto activo en este ilícito penal, el agente puede ser cualquier varón que embarace a una mujer y la abandone, que tenga conocimiento de ésta situación, de modo que el sujeto pasivo de este hecho punible, es la mujer –soltera o casada- que ha sido embarazada y abandonada por el agente.
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